Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Galletitas semilladas con chía y lino " sin colesterol - Marca: Frutigran, avena, chía y lino, Naturalmente Granix, elaborado por: Asoc. Arg. de los Adventistas del 7" Día, Av. San Martín 4155, Baradero, Provincia de Buenos Aires, RNE 02-030790/ RNPA: 02-563532°, con fecha de elaboración anterior al 12 de enero de 2020 y que no consigne en su rótulo la declaración de alérgenos "PUEDE CONTENER LECHE".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "BEUTELROCK " 63 Art. CC-Cord " FILES K " FEILEN K " SIZE 45-80 " mm 21 " Lot 110P112684 " Vereignite Dentalwerke GmbH & CoKG. " Germany".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 052-01-000232, RNE N° 00306053 que consigna la leyenda, Libre de gluten".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución, en todo el territorio nacional, de determinados productos médicos de la marca "VASCUTEK TERUMO".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento "Fatto in casa, Norma Coatti. 9 de julio 1770- Monte Maíz, Córdoba " República Argentina, Habilitación N° 256/05, Industria Argentina".
Publicada el 07 de febrero de 2020
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre) .
Publicada el 06 de febrero de 2020
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva" extra virgen, marca Riojanita, Producto Regional, RNPA 12001272, RNE 12008456, Ruta 74 " Nonogasta " La Rioja".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: bomba para infusión VOLUMAT AGILIA Serie 21908802 y bomba para infusión VOLUMAT AGILIA Serie 21963097 Registro N° PM 648-24 .
Publicada el 23 de diciembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía "LUVION PROFESIONAL VIVRE", RNPA N° 04- 066871, elaborado por RNE N° 04-003380, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360 g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)" y "Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado, resveratrol, vitamina C y coenzima Q10 sabor a frutos del bosque en polvo, alimento dietético, marca y nombre de fantasía "LUVION BLOW COLÁGENO BEBIBLE", RNPA N° 04-064816, elaborado por RNE N° 04-003380 y RNE N° 04-004466, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)" por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos, resultando ser productos ilegales.
Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: Bomba para infusión APPLIX SMART AR, Serie: 21907235, 22024366, 22024402, 22413394, 22444344, 22444347; N° de PM: 648-22, y Bomba para infusión VOLUMAT AGILIA AR, Serie: 20589032, 21721989, 22029331, 22029634, 22029641, 22711903, 21578097; N° de PM: 648-24.
Publicada el 31 de diciembre de 2019
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Girasol", marca Corazón, elaborado por Germaiz SA, Comisionado Indart 1750, San Justo, La Matanza, RNE N° 02-032-607, RNPA N° 2906-14401/17.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución, en todo el territorio nacional, de lotes de diversos productos médicos.
Publicada el 24 de diciembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Suplemento Nutricional para niños y adultos", nombre de fantasía "Cartílago de Tiburón reforzado con Sacha Inchi", por las razones expuestas en el considerando .
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Dejase sin efecto la Disposición 7439/2019, y prohíbese el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos importados por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A. Esta dispo va también en "Legislación/Normativa/Prohibición de Uso y/o Comercialización", con la fecha de publicación en el Boletín Oficial: 24/12/2019 .
Publicada el 20 de diciembre de 2019
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto "HIDROLIT botella de hidratación" de la firma AGUA PUREZA SOLUCIONES HÍDRICAS S.R.L.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de diversos chupetines y caramelos.
Publicada el 19 de diciembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Sábila " Aloe vera", Elaborado por Laboratorio FE&CG AL NATURAL.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: "Desfibrilador modelo D1, marca Mindray " número de serie FQ-86017933°.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Ecógrafo portátil marca ESAOTE, modelo ML30, número de serie (SN): 7022°.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: "G-IVF PLUS supplemented with HSA, VITROLIFE, médium for preparation and handling of gametes and for in vitro fertilisation. REF 10136.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Bomba de alimentación enteral, marca SMART, modelo APPLIX, Serie N° 7751942/21907342°.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: "Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01-037505".
Publicada el 18 de diciembre de 2019
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo BUDESONIDA.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos rotulados como "Orthoclassic" y "FORESTADENT".
Prohíbase la comercialización medicamentos y especialidades medicinales a la firma ALFA PHARMA S.A en todo el territorio nacional, excepto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Suspéndese la vigencia de la Disposición 9629/2019 por un plazo de 120 días hábiles administrativos hasta tanto un Comit" externo de farmacólogos evalúe la pertinencia de la asociación a dosis fijas de Glucosamina y Meloxicam, rectificando o ratificando los informes que dieron lugar a su prohibición.
Publicada el 13 de diciembre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier producto elaborado por Laboratorio Norteño S.R.L., hasta tanto obtengas las autorizaciones pertinentes.
Suspéndese la vigencia de la Disposición 9629/2019 por un plazo de 120 días hábiles administrativos hasta tanto un Comit" externo de farmacólogos evalúe la pertinencia de la asociación a dosis fijas de Glucosamina y Meloxicam, rectificando o ratificando los informes que dieron lugar a su prohibición.
Publicada el 11 de diciembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Ajo Negro Japonés, marca Kuro.
Se sustituye el Artículo 11° de la Disposición ANMAT N° 4008/2017 sobre consideraciones especiales para los Estudios de Farmacología Clínica de Fase I.
Publicada el 09 de diciembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos marca La Calesita.
Publicada el 05 de diciembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva Extra Virgen " variedad Hojiblanca, marca: Praderas Neuquinas, RNPA N° 15003593.
Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1) MACA KALLPA; 2) Prodenza Life. 100% PURA MORINGA; 3) HARINA MORINGA; 4) RXS MIXAFRO. Asimismo, de los productos elaborados por las firmas: Agroindustrias CHASKA y Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C.
Guñas Internacionales de Referencia para Medicamentos de Terapias Avanzadas.
Proceso de habilitación y licencia de establecimientos productores de ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos de origen biológico y radiofarmacéutico.
Publicada el 02 de diciembre de 2019
Todo medicamento de origen biológico, vacunas y radiofármacos una vez inscriptos en el Registro de especialidades medicinales (REM) deberá solicitar la autorización efectiva de comercialización para iniciar su distribución y comercialización.
Incorpóranse a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia establecida por la Disposición ANMAT N° 3185/99, a los ingredientes farmacéuticos activos Alprazolam, Bisoprolol, Pregabalina, Memantin.
La evaluación de la información relacionada con los métodos de control, elaboración, ensayos farmacotécnicos, estudios de estabilidad, capacidad operativa para elaborar y/o de control incluida en las solicitudes de inscripción en el registro de especialidades medicinales, se realizar" mediante la verificación técnica de dicha información, debiendo cumplimentarse los requisitos establecidos en las Disposiciones ANMAT N° 3602/18 y 3827/18 y demás modificatorias, o las que en el futuro las reemplacen y las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea Argentina, Farmacopea Brasileña y/u otra Farmacopea Internacionalmente reconocida.
Inscripción, modificaciones, reválida, transferencia y cancelación de Productos Médicos Clase I, II, III y IV, nacionales e importados.
Proceso de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de medicamentos de origen biológico, vacunas y radiofármacos.
Publicada el 29 de noviembre de 2019
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fijas de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre), por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes del producto médico rotulado como "GORETEX " Vascular Graft " REF Catalogue Number VT35015LA" Configured for Pediatric shunt " Gore".
Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Manteca", calidad extra, marca Loma Blanca, RNPA 04-042767, RNE N° 04001422, Lote L J 29 7811, vto 14-NOV-19, elaborada y envasada por SERVIO S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, para Finanser S.A., Gral. Paz 409, Villa María, Córdoba, SENASA N° X-I-02251.
Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Premezcla universal", libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos de acuerdo a la normativa vigente,
Publicada el 26 de noviembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Cerveza rubia Premium " Blonde Ale Marca: Lester free RNE N° 02508004040/ E.R. Brew S.A. Gluten
Free Por proceso tecnológico se disocia la proteína que constituye el gluten de este producto. Sólo para comercializar en la Provincia de Entre Ríos" de acuerdo a la normativa vigente.
Publicada el 25 de noviembre de 2019
Que, por lo expuesto, resulta oportuno establecer un trámite simplificado exclusivamente para los certificados Inscriptos en el REM, cuyo vencimiento se produce el 30 de noviembre de 2019, y la solicitud de reinscripción se presente dentro del término reglamentario establecido por el artículo 7" de la Ley N° 16.463.
Publicada el 19 de noviembre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas del producto médico rotulado de los productos médicos rotulados como "TEMP DIGITAL Oral Thermometer " VERIDIAN healthcare " 60 Second Readout " Made in China" y "DIGITAL Thermometer - 8 Second " VERIDIAN healthcare " Made in China".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Registro Sanitario: 93705908SNASBTA, Perú".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Coco, 100% Natural, Sabor Neutro, H. Municipal 30022356/17 Producto Importado " Origen Indonesia " Fraccionado por Naturalmente" en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas del producto médico rotulado de los productos médicos rotulados como "TEMP DIGITAL Oral Thermometer " VERIDIAN healthcare " 60 Second Readout " Made in China" y "DIGITAL Thermometer - 8 Second " VERIDIAN healthcare " Made in China".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Registro Sanitario: 93705908SNASBTA, Perú".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Coco, 100% Natural, Sabor Neutro, H. Municipal 30022356/17 Producto Importado " Origen Indonesia " Fraccionado por Naturalmente" en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas del producto médico rotulado de los productos médicos rotulados como "TEMP DIGITAL Oral Thermometer " VERIDIAN healthcare " 60 Second Readout " Made in China" y "DIGITAL Thermometer - 8 Second " VERIDIAN healthcare " Made in China".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Registro Sanitario: 93705908SNASBTA, Perú".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Coco, 100% Natural, Sabor Neutro, H. Municipal 30022356/17 Producto Importado " Origen Indonesia " Fraccionado por Naturalmente" en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Publicada el 15 de noviembre de 2019
Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: "Manteca, calidad extra, marca Primer Premio, Lote: E30 B, vto. 27/11/19 L: 61, Lote: E21 E1, vto. 18/11/19, L: 90, Lote: E21 Z, vto. 18/11/19 L: 62, Lote: F24 T, vto. 22/12/19 L: 62, Elaborado en establecimiento "La Primera" de Luis "ngel Marcotegui, RNE N° 04001569, RNPA N° 04040054, SENASA N° X-I-05250", en los lotes y fecha de vencimiento indicados.
Publicada el 24 de octubre de 2019
Creáse, en el "mbito de la Dirección de Relaciones Institucionales de la ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el "Programa de Relaciones Internacionales". .
Publicada 05 de noviembre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico: Autorrefractómetro queratómetro marca Carl Zeiss Meditec AG, modelo Visuref 100, Nro. de serie: K8RGB9C.
Publicada 01 de noviembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Pur" de pera Baby Natural, marca Finca Isis, "La Naturaleza Envasada", RNPA: en trámite, RNE N° 13006691°.
Prohíbase en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Buenos Aires, el uso y la comercialización todos los lotes y todas las variedades (fragancias) de los siguientes productos, rotulados parcialmente como se detalla a continuación: 1) "Limpiador Multiuso Multimax cont. Neto 35 ml.RNE 020048496 Levalle 530, Avellaneda Elaborado por 020045951 EE N° 2019-54577586 PAMS 029563. Este sobre rinde 1 litro. Modo de uso: Para limpieza de pisos, azulejos y superficies lavables, agregue " taza de Multimax ya preparado en un balde con 5 litros de agua. No necesita enjuagar. Cada sobre una vez abierto debe ser preparado en su totalidad y consumido dentro de los 180 días. Antes de usar agregue un litro de agua en un recipiente vacío y limpio. Corte la punta del sobre por la esquina y vacíe su contenido en la botella. Ciérrela y agítela unos minutos para mezclar. El producto ya est" listo para usar"; 2) "Desinfectantes de superficie concentrado y granulado Multimax cont. Neto 40 G V1 E 06/19 V07/21Fabrica RNE 020045314 PETRIELLO R ESTEBAN RNPUD EXP 1-47-0000-7907-17-4 PAMS 029561 Distribuye y comercializa MULTIMAX S.A. Levalle 530 .
Publicada 31 de octubre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: "Cura Uña. Farmacia AMÉRICA, uso externo. 8 de octubre 3886 bis. Tel.: 2508 8063 entre Larravide y Lindoro Forteza- Montevideo- Uruguay-www.curauña.com"; y "CURA PIEL FARMACIA "AMERICA". Dirección Técnica: Q.F Pilar Murillo- 6" Turno. 8 de Octubre 3886 bis- TEL.: 2508-8063 entre Larravide y Lindoro Forteza. Montevideo, Uruguay" .
Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Aceite de Oliva", extra virgen, marca El Sanjuanino, RNPA: 01-016271, RNE: 01-000731, Origen San Juan, en el establecimiento denominado "Naturalmente", hasta tanto obtenga la habilitación, por las razones expuestas en el Considerando .
Publicada 29 de octubre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, del producto "DIGITAL INFRARED FOREHEAD THERMOMETER DOTORY PLUS - FS 100 ANTIBIOTIC PROBE " HUBDIC " MADE IN KOREA".
Publicada 28 de octubre de 2019
Levántase la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Tarteletasí, dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin S.A.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Chocolate semi-amargo relleno con dulce de almendras "Le Choc" " Felices Las Vacas, RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL " RNE N° 02-035165".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta ANMAT, de todas las variantes y medidas del producto médico rotulado como "BRACKET YOKA ORTHO", sin datos de responsable elaborador o importador en Argentina.
Publicada 22 de octubre de 2019
Cééase el "Programa de Articulación Intersectorial" en el "mbito de la Administración Nacional de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Cerveza especial, Mahou Cinco Estrellas, con logo facultativo de alimento libre de gluten, elaborada por Mahou S.A, Madrid, España .
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los alimentos rotulados como "Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021°, "Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021°, "Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021°, "Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021° y "Aj" molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021°, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526 .
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva" extra virgen, marca Finca Don Francesco, RNPA 4117-0424-13, RNE 4117-105656-13, Establ. N° 13003815, Aimogasta - La Rioja, como asimismo todo producto con el RNE N° 13003815 .
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans., Peso aproximado: 140 grs.".
Publicada 17 de octubre de 2019
Información que deberá comunicarse, con carácter de declaración jurada, para registrar dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria.
Publicada 11 de octubre de 2019
La importación de insumos para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica por parte de organismos o entidades del sector científico o tecnológico del "mbito público o privado inscriptos en el ROECyT, que se encuentren amparados por el Certificado previsto en el artículo 4" de la Ley N° 25.613, no requerir" la autorización previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Déjase sin efecto la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto "Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia", marca: Argenvita, dispuesta por DI-2019-3887-APN-ANMAT#MSYDS de fecha 07 de mayo de 2019 .
Publicada 10 de octubre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos que se encuentran en el Anexo I, IF-2019-91328586-APN-DFSAN#ANMAT.
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del lote N° 9360 0086 del producto "MASTER-DENT/GLASS IONOMEER/LUTING CEMENT", contiene "GLASS IONOMER luting cement/TYPE I/REF: 10-400-P/POWDER 15 g/lot 9360 0086/Dentonics, inc./Made in USA" y "GLASS IONOMER luting cement/ TYPE I/REF: 10-400-L/LIQUID 15 ml/lot 9360 0086/Dentonics, inc./Made in USA", sin datos del importador responsable en Argentina, por resultar ilegítimo.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Orégano en hojasí, marca Dusen, Lote: 07/11/18, Fecha de vto.: 30/04/2020, RNPA N° 02-521851, elaborado, fraccionado y envasado por Dusen SRL, RNE N° 02-034185.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Galletitas de Vainilla con chips de chocolate" " Libre de gluten. Sin TACC. Libre de lácteos. Con azúcar orgánica, marca Nina CHOCOCHIPS, RNPA Expte. N° 4119-003496/2018, elaborado por RNE N° 02-035199, Tte. Gral. Julio A. Roca 4260, Local 125 " Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Publicada 08 de octubre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Chivito al escabeche", "Carpincho al escabeche", "Ciervo al escabeche", "Jabal" al escabeche", "Vizcacha al escabeche", todos marca "La Alemana" y RNPA N° 050008854, producto Entrerriano, elaborado y envasado por RNE N° 05000235 y Comercializado por La Alemana, Ruta Nac. 14- km 312, Colonia Alemana- Chajar"- Entre Ríos, como asimismo todo producto del RNE N° 05000235.
Modificase el artículo primero de la Disposición DI-2019-5805-APN-ANMAT#MSYDS, el cual quedar" redactado de la siguiente manera "Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos "Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos", RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.".
Publicada 04 de octubre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva extra virgen marca: San Rafael de Cuyo, Procedencia Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo todo producto del RNE 020-42365.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: "Dulce Regional, Producto Santiagueño, Kinoto, marca Casero", "Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero" y "Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero" elaboradas en calle Garay N° 1958, La Banda, Santiago del Estero.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447109" y "Leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447108°, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 " RNE N° 21-442338, Industria Argentina,como así todo otro producto bajo el R.N.E. 21-442338 .
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes de los productos médicos rotulados como: : "BEAUTIFIL II 4.5 g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 041825/Vto. 2012-03-21, sin datos del importador/titular responsable en Argentina. "BEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g/A1 PN2001/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material de Restauración Fluido Fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 021849/Vto. 2021-01-31°, sin datos del importador/titular responsable en Argentina.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional el producto alimenticio rotulado como "Extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia", Marca Camino de Vida, nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE N° 01000250 y comercializado por Alimentos Camino de Vida SA, sito en calle San José N° 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires" .
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, del producto rotulado como: "Agua marca Nativa, Bajo Sodio, Naturalmente agua, 0294-154726292, RNPA 07005995, Envasado en origen por RNE 07000401°.
Publicada 03 de octubre de 2019
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución MERCOSUR GMC 44/18 "Requisitos Técnicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" que como Anexo (IF-2019-02987646-APN-DNRSI#MSYDS) forma parte integrante de la presente disposición.
Con el objetivo de simplificar el proceso y en el marco de la normativa vigente, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA proceder" a la atestación de determinadas modificaciones en el Certificado de Inscripción en el REM sin mediar acto dispositivo, haciendo referencia al expediente de la solicitud y la presente Circular.
Publicada 01 de octubre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Rio Negro, de los productos: "Pate de salmón a la crema", "Salmon en aceite con alcaparras y almendras ahumadasí, "Pate de Cordero al vino blanco y romero", "Salmon ahumado en aceite", "Trucha en aceite con pimienta y limón, "Pate de trucha con champignones", "Pate de ciervo con hongos del sur", "Trucha ahumada en aceite con castañas tostadasí y de todo otro producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., Elaborados por Granjas Patagónicas SRL, sito en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro, Argentina, A.B.M.S.C.B. 12288 " 12292 y D.G.PROV.R.N. 018011/11.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento:"Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta " Catamarca", R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536; y todo producto bajo el R.N.E. N° 12000536 .
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas y tamaños de los productos médicos rotulados como: -"Files-STAINLESS STEEL-KERR- PRODUCT OF MEXICO- MADE FROM U.S. COMPONENTSP 98062 W0438490". -"Rae producto descartable estéril- kits odontológico estéril blanco- Código: 885. Contenido: 2 camisolines con puño de algodón/ 1 capuchón para PAC/ 2 Campos de 0,90 x 0,90 cm/ 2 cubremanguerasí. -"K FILES STAINLESS- REF 963-UNIFLEX.
Publicada 30 de septiembre de 2019
En los términos de los artículos 1°, 2° y 3° de la disposición DI-2019-7446-APN-ANMAT#MSYDS, se establece que las Bolsas para Sangre con Solución son Productos Combinados cuyo modo de acción principal corresponde a Especialidad Medicinal.
Publicada 27 de septiembre de 2019
Prohibese la comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos alimenticios (golosinas).
Publicada 26 de septiembre de 2019
Prohibese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan BUFLOMEDIL como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones.
Publicada 25 de septiembre de 2019
Dispónese la realización de un proceso de actualización de datos de establecimientos inscriptos y de incorporación de datos de establecimientos que se encuentran en trámite de inscripción o a inscribirse en el futuro ante esta Administración Nacional, de carácter obligatorio, el que se ajustar" a la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Chivito en escabeche deshuesado", RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, "Ciervo en escabeche deshuesado", RPPA: 050008856, "Jabal" en escabeche deshuesado", RPPA: 050008855, "Vizcacha en escabeche deshuesado", RPPA: 050008854, todos marca "El Sauce", Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235 .
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: "SALBUTRAL, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, V02/21°.
Publicada 24 de septiembre de 2019
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 56.049, cuya titularidad corresponde a la firma RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A. cuyo vencimiento fue el 17 de enero de 2016, en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Publicada 19 de septiembre de 2019
Los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan alguno de los ingredientes farmacéuticos activos que se encuentran incluidos en la Disposición ANMAT N° 9222/17, comercializados o registrados sin comercializar, deberán iniciar el trámite de solicitud de autorización de estudios de Bioequivalencia, según los procedimientos descriptos en la Disposición ANMAT N° 3289/19, en el término de 180 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente Circular.
Publicada 18 de septiembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Caf" torrado instantáneo", marca: Torre Molinos, RNPA N° 21-088096, RNE N° 21-001741.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Duraznos amarillos en mitades comunes en jarabe diluido libre de gluten, peso neto 820g, peso escurrido 485 g, Marca Aisol, Lote: 1808808, vto: mar/2021, RNPA N° 13-046924, RNE N° 13-006873, La Gioconda S.A, Av. Mitre N° 2569, San Rafael, Mendoza .
Publicada 17 de septiembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Endulzante de mesa apto para cocinar, marca Jual STEVIA RNPA Expte. N° 4119-007527/18, Elaborado por Botánica SA y comercializado por Natural y Orgánico SRL - RNE N° 02-031766".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: "Leche Entera en Polvo Fortificada con Vitamina A y D, Libre de Gluten, RNPA 21-112511, marca Alimentos Fundación Favaloro, contenido neto 180gr., elaborada por la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Limitada RNE 21-005144".
Dése por aprobada la contratación del Sra. Gisele Vanina SIMONDI, conforme IF-2019-72380059-APN-ANMAT#MSYDS, efectuada en el marco de lo establecido en el artículo 9" del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, en la Categoría Profesional Asistente, grado I, del CONVENIO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE Establecimientos Hospitalarios e Institutos de Investigación y Producción dependientes del ex MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, desde el 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Publicada 16 de septiembre de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Agua de mesa, envasada retornable, marca Hermida Vida, Contenido Neto 10 litros, Lote 22/06/19, Fecha de elaboración 22/06/19, Fecha de vencimiento 22/12/19, RNPA N° 02-510147, Elaborado por Sucesión de Hermida Manuel Perfecto, sito Calle 73 N° 142/144, La Plata, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-033095".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten, nombre comercial: Tostadas de arroz clásicas (con el logo oficial de alimento libre de gluten), RNPA: 21-114006" y "Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten, nombre comercial: Tostadas de arroz sin sal (con el logo oficial de alimento libre de gluten) RNPA: 21-115219", elaborados por RNE: 21-113635 para Brurin S.A., Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, Buenos Aires, Fecha de vencimiento posterior al 20/08/19".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Berenjenas en escabeche caserasí, marca La Flor del Loto, RNPA: 13014769/3, REPA: 13004562, Calle Pampa 580, Gral. Alvear - Mendoza .
Publicada 13 de septiembre de 2019
Se define como Producto Combinado a todo producto que conste de dos o más componentes regulados por diferentes "reas de esta Administración Nacional, tales como medicamentos, productos médicos, entre otros, que combinados constituyen una sola entidad.
Prohíbese el uso y comercialización en jurisdicción nacional de determinados lotes de productos médicos Grapadora Intraluminal recta y curva (ILS) registradas bajo el PM 16-729 importados por la firma JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A.
Prohíbese el uso y comercialización en jurisdicción nacional de los productos médicos: Prótesis mamarias de doble lumen - PM 1671-8, Prótesis mamarias simple lumen - PM 1671-9 y Expansor tisular para prótesis mamarias - PM 1671-13; importados por la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A..
Publicada 12 de septiembre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes del producto médico rotulado como "PALL Medical 25mm Syringe Filter- 5um Versapor Membrane-Sterile R-REF 6094184".
Publicada 11 de septiembre de 2019
Se entiende por aguas lavandinas las soluciones de hipocloritos alcalinos, con un contenido de cloro activo entre veinte (20) y cuarenta (40) gramos por litro, entre cincuenta y cinco (55) y sesenta y cinco (65) gramos por litro y entre ochenta y cinco (85) y ciento diez (110) gramos por litro, según la clasificación de la presente norma. No podrán contener colorantes, fragancias, secuestrantes, tensioactivos o cualquier otra sustancia.
Apruébase el sistema electrónico de gestión de formularios para la enajenación de psicotrópicos y estupefacientes denominado "Vale Federal".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos "Bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola, marca Cuarto Creciente, RNPA Expte. N° 4003-19867/15, Elaborado por Cuarto Creciente S.A. y RNE N° 02-035029".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Suplemento dietario a base de Maca (Lepidium Peruvianum), marca: Maka PGN, RNPA 025/08001245-3-7/094, RNE 025/08001245-3-7, Elaborado por PGN S.A. O Brien 1246, Paraná, Entre Ríos.
Publicada 10 de septiembre de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: "Hoja de cirugía artroscópica -3.5 mm Full Radius Blade- DYONICS " Smith&nephew-Lote 50608869-REF 7205305" Fabricado en 2016-06-Vencimiento 2021-06" Sterile R "Made in USA", sin datos del importador responsable/autorizado en la Argentina; y "Cuchillas quirúrgicas artoscópica de DYONICS-5.5 mm ACROMIONIZER-DYONICS Smith&nephew-Lote 50979253- REF 7205327-Fabricado en 2016-04-Vencimiento 2021-04-Sterile R Made in Mexico", sin datos del importador responsable/autorizado en la Argentina.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Leche Entera en Polvo, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Milkfood, RNPA N° 21-100978, C.G 21-01222, SENASA S-103434, RNE N° 21-005144 para ROCAR SRL, Chile 227, Villa María, Córdoba".
Dése por aprobada la contratación del Sr. Ignacio GIMENEZ, conforme IF-2019-72379924-APN-ANMAT#MSYDS, efectuada en el marco de lo establecido en el artículo 9" del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, en la Categoría Profesional Asistente, grado 0, del CONVENIO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE Establecimientos Hospitalarios e Institutos de Investigación y Producción dependientes del ex MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, desde el 12 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Publicada 09 de septiembre de 2019
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-53296225-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-76855091-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Apruébase la actualización de la Clasificación de Deficiencias de Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos que figura como ANEXO I (IF-2019-22485732-APN-INAME#ANMAT) y forma parte integrante de la presente disposición.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como "VENI-GARD TPN/Apósito para catéter intravenoso/Rx ONLY/STERILE R/MADE IN USA/CONMED CORPORATION°.
Publicada 06 de septiembre de 2019
Dése por aprobada la contratación del Sr. Pablo Andres VILLANI, conforme IF-2019-72312484-APN-ANMAT#MSYDS, efectuada en el marco de lo establecido en el artículo 9" del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, en la Categoría Profesional Asistente, grado I, del CONVENIO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE Establecimientos Hospitalarios e Institutos de Investigación y Producción dependientes del ex MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, desde el 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Publicada 05 de septiembre de 2019
Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo I (IF-2019-74722682-APN-DGA#ANMAT) que forma parte de la presente disposición, en el que constan las rúbricas de cada funcionario.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845" y de todo producto con el RPE N° A 17000845.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo", "Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo" y "Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo", todos ellos rotulados con el atributo libre de gluten, elaborados por Bee Silvia Teresa, RNE: 21-114291, sito en Santa Joaquina N°663, localidad de Carcaraña, provincia de Santa Fe.
Publicada 03 de septiembre de 2019
No se requerir" la intervención previa de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para la importación de aquellas mercaderías dentro del "mbito de su competencia cuando sean ingresadas bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación, en los términos del artículo 296 de la Ley N° 22.415, quedando prohibido su uso y comercialización en territorio de la República Argentina.
Publicada 02 de septiembre de 2019
Prohíbase el uso de la sustancia Monúmero de Metilmetacrilato (INCI: Methyl Methacrylate; CAS N° 80-62-6) en Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Publicada 30 de agosto de 2019
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo BROMAZEPAM (número de control 118039), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,0%, expresado sobre la sustancia secada .
Publicada 29 de agosto de 2019
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM N° 55.998, con vencimiento el 05 de enero de 2016 y N° 56.233 con vencimiento el 04 de abril de 2016; cuya titularidad corresponde a la firma CONIFARMA S.A. "CONSORCIO DE INTEGRACIÓN FARMACÉUTICA S.A.", en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Dase de baja al Certificado de RNE N° 00306019, perteneciente a la firma FRESH FRUIT S.A. (CUIT N° 30-71466365-4).
Se entiende por Agua Lavandina Aditivada, a la solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 2,0 % p/py menor o igual que 3,9 % p/po su equivalente en g/Lal momento de envasar, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes. El pH máximo del producto puro debe ser 13,5
Publicada 28 de agosto de 2019
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto rotulado como: "Solución fisiológica esterilizada FNA VI Ed Drosa por 100 cc, administrar por vía nasal, no usar por vía inyectable, lote 001-8 y vencimiento 05/20, elaborado por Dasipa Ind. y Com. SRL, Distribuido por San Antonio Group SRL".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Aceite de oliva", extra virgen, calidad premium, marca: Oliva gh, Mendoza- Argentina, calidad de exportación, primera prensada en frío, RNE N° 02-034.489, RNPA N° 02-563.794, así como todo producto perteneciente al RNE mencionado,
Publicada 27 de agosto de 2019
Apruébase el texto del Primer Suplemento de la FARMACOPEA ARGENTINA, el que contiene las nuevas incorporaciones y actualizaciones de los textos de los volúmenes II, III y IV de la Séptima Edición de la FARMACOPEA ARGENTINA, vigente según Disposición ANMAT N° 6501/2013, que como Anexo (IF-2018-51099160-APN-DFYGR#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas del producto médico rotulado como "FILES K/Ref. 063 CCCord/ stainless /UNITED DENTAL, U.S.A.".
Prohibese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de cualquier lote del producto "Keytruda, Pembrolizumab 100 mg/4 ml, solución para infusión por 1 vial con 4 ml de solución inyectable", que presente las siguientes características: Envase secundario sin etiqueta de trazabilidad, precinto de seguridad violado, y envase primario (vial) con tapa azul con la inscripción "FLIP-OFF" en relieve.
Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y la comercialización de todos los lotes de todos los productos de marca Baigrin en cuyos rótulos se indique que el producto es fabricado y distribuido por Tresher, sin datos de RNE ni de RNPUD.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de oliva Premium, marca Olivares del Norte, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009.
Publicada 21 de agosto de 2019
Se entiende por Agua Lavandina Aditivada, a la solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 2,0 % p/py menor o igual que 3,9 % p/po su equivalente en g/L al momento de envasar, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes. El pH máximo del producto puro debe ser 13,5.
Publicada 09 de agosto de 2019
Creáse, en el "mbito de esta Administración Nacional, el "Programa de Integridad Institucional".
Ordénase a la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A. el retiro del mercado de los lotes del producto SOLUCION CLORHIDRATO DE ADRENALINA AL 1 % (ADRENALINA), SOLUCIÓN INYECTABLE 1mg/ml - LOTE 20482 vto. 11/2019, LOTE 20460 vto. 09/2019 y LOTE 20508 vto. 04/2020, certificado n° 37158, debiendo cumplir con los procedimientos establecidos en la Disposición ANMAT N° 1402/08.
Reinscríbanse los Certificados que a continuación se detallan, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría N° 26 en los autos caratulados "SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350).
Publicada 02 de agosto de 2019
Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los productos rotulados como "EZFLOW NAIL SYSTEMS MACINUM ADHESIÓN Q MONOMER (ethyl methacrylate) profesional acrylic system x 58 ml", "EZFLOW NAIL SYSTEMS A POLYMER CLEAR POWDER- PINK, profesional acrylic system x 30 g. Made in USA", "CHARM LIMIT MATTE TOP COAT UV&LED 10 ml" y "NAIL SHOW MONOMERO x 100 ml. Leg. 2905 MS y DS Res. 155/98 lote KD2023-1 Vto: 07/2020
Prohíbese la fabricación, distribución y comercialización de productos médicos en todo el territorio nacional a la firma ALUFRAME SRL con domicilio en la calle López Carlos Antonio 2865, Piso 3, Dpto. B, Ciudad Autónoma de Buenos, hasta tanto obtenga su habilitación e inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Aceite de oliva", marca OLIAN, RNE 13001771, RNPA 025-13022865, Mendoza " Argentina, "Ajíes dulces", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031678, Los Olivos s/n San Martín " Mendoza, "Aceitunas verdes en salmuera", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 025-13031664, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Tomate Triturado", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031124, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Dulce de Alcayota", marca ALMITA, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031664, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Aderezo a base de Pasta de Aceitunasí, marca ALMITA, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084,RNPA 13031994,Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Alcaucil al Natural", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031664, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Berenjenas Condimentadasí, marca MALAN, Elab. y Fraccionado por RNE 13004546, RNPA 13033333, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Aceitunas Verdes Descarozadas con Ajies", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031673, Los Olivos s/n San Martín " Mendoza, "Pimientos Morrones Enteros Comunes", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084,RNPA 13031996, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Ajíes Picantes en Vinagre de Alcohol", marca ALMITA, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031996, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Berenjenas Condimentadasí, marca ALMITA, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031996, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Pimientos Morrones Enteros Comunes", marca ALMITA, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031996, Los Olivos s/n San Martín- Mendoza, "Aceitunas Verdes Araucos en Salmuera", marca COPA, Elaborado y Envasado por Lorenzo José Fabián- Mitre 453- (5515)- Maip" "Mendoza Arg, RNE 13002053, RNPA 025- 13015808, "Aceitunas Verdes Descarozadas con Pickles", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031678, Los Olivos s/n- S. Martín Mendoza, "Aceitunas Verdes en Salmuera variedad arauco", sin marca, Elaborado y Envasado por: RNE 13002014, para RNPA 13031348, "Corazones de Alcauciles en escabeche", marca MALAN, Elab. Y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031671, Los Olivos s/n-S.Martín- Mendoza, "Vinagre de vino", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031668, Los Olivos s/n- S. Martín- Mendoza, "Aceite de Oliva", marca RISCO PLATEADO, Frac. y Env. por: Gladys E. Cerezal- Soler 461 -San José- Gllén- Mendoza, RNE 13005521, RNPA 025-13032729, "Aceite de Oliva Extra Virgen", marca ACEITES Melo White Oil, Fraccionado por: Víctor Melo- Luján de Cuyo- Mendoza- Argentina, RNE 13001839, RNPA 025-13022582, "Aceite de Oliva", marca REGIONAL, Establecimiento Categoría "A" Fraccionado por: RNE 13004658, RNPA 025-13032547, "Tomates Enteros Pelados Condimentados", marca MALAN, Elab. Y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031664, Los Olivos s/n - S. Martín " Mendoza, "Pimientos morrones", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13004546, RNPA 13033333, Los Olivos s/n San Martín, Mendoza, "Antipasto Vegetal en Aceite", marca MALAN, Elab. y Fraccionado por: RNE 13005084, RNPA 13031672, Los Olivos s/n- S.Martín- Mendoza, "Aceitunas Verdes Rellenas con Palmitos en Aceite de Oliva", marca MW, Elaborado y Envasado por: RNE 13162412, RNPA 25-11065754-3, Producto de Mendoza -Industria Argentina, "Aceite de Oliva Extra Virgen aromatizado con ajo", marca ACEITES Melo White Oil, Fraccionado por: Víctor Melo - Luján de Cuyo - Mendoza - Argentina, RNE 13001839, RNPA 025- 13022582, como asimismo todo producto que consigne en su rótulo cualquiera de los siguientes registros de establecimiento, RNE Nros.: 13005084, 13002014, 13001839, 13004658, 13162412, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos: 1.- MONOMÉRO PARA ACRÍLICO, marca LE FEMME, Industria Argentina; 2.-LE FEMME línea profesional para la mujer, polímero acrílico rosa translácido, Industria Argentina; 3.- LE FEMME línea profesional para la mujer, polímero acrílico cristal, Industria Argentina; 4.- VAICRIL POLIMERO PARA ESCULPIR ROSA, Industria Argentina; 5.- VAICRIL POLIMERO PARA ESCULPIR BLANCO PLUS, Industria Argentina y 6.- VAICRIL LIQUIDO PARA ESCULPIR, Industria Argentina, en todos sus lotes y presentaciones, por las razones expuestas en el considerando.
Publicada 26 de julio de 2019
Por lo expuesto, esta Administración Nacional considera pertinente, a fin de evitar conflictos normativos, suspender la aplicación de la Disposición ANMAT N° 562/2019.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como "GUEDEL AIRWAY/ Manufactured by GaleMed Corporation (Taiwan)", por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicada 25 de julio de 2019
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos domisanitarios rotulados de la siguiente manera: - LIMPIADOR MULTIUSO, marca: MULTIMAX, variedades: Cherry y Lavanda. Contenido Neto 150 ml, RNE 020045314, TI 507/17. - LIMPIADOR MULTIUSO ultraconcentrado, marca: MULTIMAX, variedad: Coco Vainilla. Contenido Neto 35ml, RNE 020045314, TI 507/17, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicada 24 de julio de 2019
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos de La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi "Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos", RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Tarteletasí, dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin SA, domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicada 22 de julio de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento: "Aceite de Oliva, Virgen Extra", marca MARTURANO, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por ACEITES DE OLIVA CAMPOS DI FIENO S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba y todo producto con el R.N.E. N° 04004463, por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese preventivamente el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto "Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro S.R.L. sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco, RNE N° 02-034118°
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo METRONIDAZOL (número de control 118037), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,1 %, expresado sobre la sustancia secada.
Publicada 15 de julio de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: -"Hoja de cirugía artroscópica - 3.5 mm Full Radius Blade- DYONICS " Smith&nephew " Lote 50578231° REF 7205305" Fabricado en 2015-12 " Vencimiento 2020-12° Sterile R "Made in USA", sin datos del importador responsable/autorizado en la Argentina. -"Hoja de motor de artroscopía " Fórmula Resector Cutter - 3.5 mm x 125 mm " STRYKER " REF 0375-532-000 " LOT 17219CE2° Vencimiento 2022-08-06/ fabricación 2017-08-07 " Esterile EO " Made in USA", sin datos del importador responsable/autorizado en la Argentina. -"Hoja de motor de artroscopía " Fórmula Resector Cutter - 4.0 mm x 125 mm " STRYKER " REF 0375-542-000 " LOT 17115CE2 " Vencimiento 2022-04-24 / fabricación 2017-04-25 " Esterile EO " Made in USA", sin datos del importador responsable/autorizado en la Argentina.
Publicada 12 de julio de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva", Extra Virgen, prensado en frío, marca: Sabores de Arauco, RNPA N° 12003143, RNE N° 12000146, dirección: 25 de Mayo 364, Aimogasta- La Rioja.
Publicada 3 de julio de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva clásico - Extra Virgen " marca: Prado del Rey, RPPA N° 02-167021, RNE N° 02-040963 .
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Maní tostado con cáscara", marca Carmani, Santa Catalina Tostadero, Mendoza y Pasaje Público Santa Catalina (Holmberg), RNE: 04001936, RNPA: 04019779, como asimismo de todo otro producto del RNE N° 04001936.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva Virgen Extra, marca Los Nobles, RNPA N° 026/08012447/007, RNE N° 026/08012447, Ruta 7 Km 11, Mendoza", así como de todo producto del mismo RNE .
Publicada 26 de junio de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Cerveza Especial, Daura Damm 1876, Lager Beer, gluten free, sin gluten, con logo facultativo de sin gluten, elaborada en España por C.C. Damm por S.L. Rosell" 515 en Barcelona, España", "Cerveza Especial, Estrella de Galicia, sin gluten, gluten free, con logo facultativo de sin gluten, elaborada en España por Hijos de la Rivera S.A.U. en Coruña, España" y "Cerveza Pilsener, Bavaria, Holland, gluten free, sin gluten, Elaborada en Bavaria", por las razones expuestas en el Considerando.
Publicada 25 de junio de 2019
La solicitud de Bioexención de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) con requerimiento de demostración de bioequivalencia (en adelante, solicitud de bioexención), según los criterios establecidos en la Disposición ANMAT N° 758/09, y la presentación de los resultados para obtener la declaración de bioequivalencia, se regirán por el procedimiento aprobado en la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del productos: 1) alfeñique con miel de caña, 2) alfajores quesadillas, 3) tableta con miel de caña, 4) empanadilla de cayote, RNE N°43225683 y todos con el mismo RNPA N°42667950, todos elaborados en San Miguel de Tucumán; como asimismo de todo otro producto que consigne en el rótulo el RNE N°43225683 y el RNPA N°42667950.
Publicada 24 de junio de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Crema de maní sin azúcar agregada, coco, RNPA Expte: 516706, Crema de maní sin azúcar agregada, proteica vainilla, RNPA Expte: 516701, Crema de maní sin azúcar agregada natural, RNPA Expte: 516696, Crema de maní sin azúcar agregada, chocolate, RNPA Expte: 516721, Crema de maní sin azúcar agregada, proteica cookies & cream, RNPA Expte: 516738, todos Marca: Hardy Aliment" tu instinto, elaborados por: Hardy Hermanos SRL " RNE: 21-113984.
Adóptanse las "Directrices para la realización de auditorías de buenas prácticas de manufactura a establecimientos de alimentos elaborados/ industrializados y su correspondiente Lista de Verificación".
Publicada 18 de junio de 2019
Dése por concluida las funciones encomendadas al Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica creado por al Disposición ANMAT N° 6889/10 y a su Comit" Ejecutor.
Publicada 14 de junio de 2019
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto: Aceite de Girasol, marca Girasoles del Molino, Cont. Neto 10 litros, Fecha de vto.: Febrero 2021, Fraccionado por RNE N° 02-033.980, Localidad: Castelar " Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicada 11 de junio de 2019
Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos de la firma Petriello Rubén Esteban "Salome Desodorante para inodoros cont. Neto 40 g. RNE 020045314, RNPUD 0250006" y "Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado por 150 ml, RNE 020045314 TI 507, fragancias: cítrico limón, coco vainilla, cherry, pino, marina, lavanda"
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Veganó, elaborado por Tsuki Macro Vegan, sito en Dr. E. Ravignani 1434 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de Lionel Maximiliano Stein y Daniel Wainziger como asimismo todo otro producto elaborado por la marca Tsuki Macro Vegan.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aj" molido, marca "Carrefour", Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A.
Publicada 10 de junio de 2019
Modificación de aranceles para mantenimiento de especialidades medicinales en el R.E.M..
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo OMEPRAZOL (número de control 118038), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,3 %, expresado sobre la sustancia secada.
Publicada 7 de junio de 2019
Adóptase la "Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro" y su correspondiente Lista de verificación, que como ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición, a los fines de contribuir a la implementación y control de las prácticas de manipulación que prevengan la contaminación cruzada en el sector gastronómico.
Constitúyese, en el "mbito de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), la "Red Federal de Educadores en Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos".
Publicada 5 de junio de 2019
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de diversos productos cosméticos.
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional,hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todas las medidas del producto médico rotulado como "VEREINIGTE DENTALWERKE GmbH& Co KG MUNCHEN GERMANY/TIRANERVIOS".
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto "Punta de shaver" rotulado como: "Hoja de cirugía artroscópica /3.5 mm Full Radius ELITE Blade/LOT 50644772/REF 7210751/Fabricado en 2017-02-01/Vencimiento 2022-02- 01/Smith&nephew- USA", sin datos del importador responsable/autorizado en Argentina.
Publicada 4 de junio de 2019
La presente disposición es de aplicación para toda persona física y/o jurídica que realice la exportación de los psicotrópicos y estupefacientes mencionados en las listas de las Leyes Nros. 19.303 y 17.818 respectivamente, y las que, en el futuro, las reemplacen o complementen. A los fines de solicitar el Certificado de Exportación de psicotrópicos y estupefacientes, el interesado debe ingresar a la Ventanilla "nica de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), a Trámites a Distancia (TAD) o cualquier otra plataforma que en un futuro las reemplace o complemente y completar los campos y la documentación que se aprueban en el Anexo I.
La presente disposición es de aplicación para toda persona física y/o jurídica que realice la exportación de sustancias incluidas en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 13831/2016, y las que en un futuro la reemplacen o complementen. A los fines de realizar la exportación de alguna de las sustancias incluidas en el artículo precedentemente, el interesado deberá solicitar el Certificado de Exportación correspondiente. Para ello, deberá ingresar a la Ventanilla "nica de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), a Trámites a Distancia (TAD) o a cualquier otra plataforma que, en el futuro, las reemplace o complemente y completar los campos y la documentación que se aprueban en el Anexo I.
La solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), encuadrada en los términos del artículo 4" del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), para especialidades medicinales con Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) de origen sintético y/o semisintético, se regirá por el procedimiento establecido en la presente disposición.
La solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), encuadrada en los términos del artículo 3° del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), de Especialidades Medicinales con Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) de origen sintético y/o semisintético, que requieran o no demostración de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad, se regirá por el procedimiento establecido en la presente disposición..
Apruébase el Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos, que establece el procedimiento de autorización de importación para los productos enumerados en el artículo 2° de la presente disposición.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos de titularidad de la firma Ningbo Cibei Medical Treatment Appliance Co., Ltd, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de todos los lotes de los productos rotulados como: 1) Clin Off Toallitas húmedas Babies Aloe Vera x 120 unidades, Industria Argentina; sin datos de inscripción sanitaria (legajo del elaborador y Res. N° 155/98) ni datos del responsable de la comercialización; 2) Clin Off Toallitas húmedas Babies CLASICAS x 120 unidades, Industria Argentina, sin datos de inscripción sanitaria (legajo del elaborador y Res. N° 155/98) ni datos del responsable de la comercialización.
Publicada 27 de mayo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como "Aceite Comestible Mezcla", Marca: Famiglia ANDREOLI".
Publicada 24 de mayo de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como "GASA IODOFORMADA / TABLADA LABORATORIO / CONTIENE 30 TROZOS DE 10 X 10 CM / Laboratorio Tablada SRL " Suipacha 2321 Córdoba / Autorizado ANMAT-Disp. 0113/11 / Industria Argentina", hasta tanto se inscriba en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de ANMAT .
Publicada 23 de mayo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aj" molido", marca: La Parmesana, Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, y del producto "Pimentón extra dulce", marca: La Parmesana, Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526.
Publicada 22 de mayo de 2019
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 34.249, cuya titularidad corresponde a la firma SPEDROG CAILLON S.A.I.C. con vencimiento el 10 de enero de 2018.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Leche en polvo entera" marca Milk cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten .
Publicada 21 de mayo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos marca Frescor, RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como "alimento libre de gluten".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas de los productos médicos rotulados como: "IBC AORTIC PUNCH/AORTIC PUNCH/MEDIUM ASSEMBLY/REF APM40/STERILE EO/RX Only/INTERNATIONAL BIOPHYSICS CORP. AUSTIN, TX USA", sin datos del titular responsable en Argentina. "FloPump, (Sterile)/REF 6400S/STERILE EO/RX Only, Made in USA/INTERNATIONAL BIOPHYSICS CORP. AUSTIN, TX USA", sin datos del titular responsable en Argentina.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Lapacho Irup", Potenciado Doble Beneficio Revitalizador, Reconstituyente celular, Depurativo, Desintoxicante Elaborado por Laboratorio Anah" Dirección: Amboy 3323, provincia de Córdoba .
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel pura", marca: La Luciana, Prod. orgánico patagónico, RNE 07-00403, RNPA 07-004822, El Bolsón, Río Negro.
Prohíbese preventivamente la comercialización y el uso del producto rotulado como "HIGIENE Y CONFORT - PAÑOS JABONOSOS DESCARTABLES, HIPOALERGÉNICOS, CON EXTRACTO DE MANZANILLA, Industria Argentina".
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como: "Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone", "Anabolic Pharma. Tamoxifeno", "Alphabolic Pharmaceutical. Dianabol", "Alphabolic Pharmaceutical. Stanozolol".
Publicada 16 de mayo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como "Pastillas de chocolate confitadas, coloridas y aromatizadas artificialmente", libre de gluten, marca DISQUETI, importado por SWEET S.A., RNE N° 21-099409 y RNE N° 02-034620 .
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Orégano deshidratado, marca: Carrefour selección, Peso Neto 15g Lote: 180713, fecha de vto.: julio 20, RNPA N° 02-589063, elaborado por RNE N° 02-034648, comercializado por INC S. A., Ayacucho 1055, piso 1°.
Publicada 13 de mayo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como "Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX" y "Colágeno hidrolizado puro, Marca ROUSSELOT".
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas de diversos productos médicos f abricados por la firma: BIOTECHNOLOGY ORTOPEDIA IMP. EXP. LTDA.
Publicada 10 de mayo de 2019
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 46.944, cuya titularidad corresponde a la firma LA SERRANITA S.A. con vencimiento el 23 de abril de 2018, en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Publicada 9 de mayo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Leche Entera en Polvo", Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 " RNE N° 21-005175, Industria Argentina, como asimismo todo producto con dicho RNE.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "T" Rooibos", marca: Tea Blends for You, "Rooibos en Hebrasí Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea, "Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea", marca: Urban Tea, "Rooibos en Hebrasí Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea, "T" En Hebras Premium" - Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI - Rooibos Edasich, "Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia".
Publicada 30 de abril de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Argyle/Umbilical Vessel Catheter /Estéril / Catéter de arteria umbilical/ LOTE NO. 460185/ Recorder No. 8888-160218/ Tamaño 3.5 FR. (1.2 mm)/Longitud 41 cm/16"/MANUFACTURED BY Sherwood MEDICAL, USA".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto : Conos de maíz "Sin TACC", marca La Calesita, RNPA N° 04027784, RNE N°17000310, Alimentos Tecnológicos S.R.L, Av. Durañona 1175, Salta.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma LA JABONERÍA de Dora N°lida AGUER..
Publicada 29 de abril de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Girasol, marca Amanecer, RNPA N° 13043396, envasado por: Los Mellizos SA, RNE N° 13005596, Localidad: Santa Fe, como asimismo, todo otro producto del RNE N° 13005596.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Harina de Nuez", Sin TACC, marca Nuss House, RNE N° 2000766, Nogales SRL, así como de todo producto del mismo RNE.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Suplemento alimenticio harina de cannabis Sativa, reforzado Hoja de Coca + Maca", marca Luc Ver, Perú, Distribuidor: LIP & Hnos, domicilio: Monte Los Pinos 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit.: 93705908SNASBTA.
Publicada 16 de abril de 2019
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo PROPIONATO DE FLUTICASONA (número de control 118036), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 100 mg cada uno y un título de 99,8 %, expresado sobre la sustancia anhidra.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos fabricados por la firma MAX TRIM S.A.
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma "DROGUERÍA FARMATEC S.A.", con domicilio en la calle French 108/10 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Publicada 12 de abril de 2019
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo BISACODILO (número de control 117034), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,0 %, expresado sobre la sustancia secada.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo FENOFIBRATO (número de control 117029), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,6 %, expresado sobre la sustancia secada.
Publicada 11 de abril de 2019
La solicitud de autorización de estudios de bioequivalencia "in vivo" que se realicen en el país, así como la presentación de los resultados para obtener la declaración de bioequivalencia, se regirán por el procedimiento aprobado en la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Sandwich", rotulados de la siguiente manera: Fábrica de Sandwiches, marca TUC, RNPA N° 23040559 y RNE N° 23003555, Padilla 780, Concepción de Tucumán, tel: 3855962465, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicada 9 de abril de 2019
Incorpórase a la exigencia de realización de estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia, establecidos por la Disposición ANMAT N° 3185/99 al Ingrediente Farmacéutico Activo IBRUTINIB.
Publicada 5 de abril de 2019
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 53.628, cuya titularidad corresponde a la firma INMUNOLAB S.A. con vencimiento el 27 de febrero de 2017, en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 41.343, cuya titularidad corresponde a la firma SOUBEIRAN CHOBET S.R.L. con vencimiento el 1 de septiembre de 2017, en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 53.723, cuya titularidad corresponde a la firma PERMATEC LABORATORIO MEDICINAL S.A. con vencimiento el 29 de marzo de 2017, en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 49.905, 53.623 y 53.658, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIO VANNIER S.A. los que vencieron el 27 de septiembre de 2016, 27 de febrero de 2017 y 12 de marzo de 2017, respectivamente, en los términos del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Papas fritasí, marca Papalinas, RNPA N° 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos S.R.L., Av. Durañona N° 1175, Parque Industrial Salta " Salta, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Matcha de Kyoto", marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Aceite de oliva extra virgen", marca: Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo " Luján de Cuyo, Mendoza- Argentina, RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582, así como de todo producto con el RNE N° 13001839.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Queso Mozzarella, marca Lácteos Realic", RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realic" de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 - Realic" - La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321.
Publicada 27 de marzo de 2019
Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS " DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al Dr. JAIME LAZOVSKI cuya rúbrica consta en el Anexo I de la presente disposición (IF 2019-11410641-APN-DGA#ANMAT).
Publicada 25 de marzo de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos "Ecógrafo doppler color, Modelo Z5, Marca Mindray, Numero de serie VK 83001722, Ecógrafo Modelo DP-50, Marca Mindray, Numero de serie PP 42006787, Transductor convexo, Modelo 35C50EB Marca Mindray, Numero de serie AGH79170203, Transductor lineal, Modelo 75L38EA, Marca Mindray, Numero de serie AGC85130846 y Transductor lineal Modelo 75L38EA, Marca Mindray, Numero de serie AGC85130843°.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto médico "Bomba de Infusión para nutrición parental marca Applix, modelo Smart, código: 7751961, serie N°20520083°
Publicada 22 de marzo de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto médico "Ecógrafo doppler portátil Sonosite Turbo, Marca Sonosite, Numero de serie Q4VK67VK 83001722, Fuente, Marca Sonosite, Numero de serie 270418/70422, Batería, Marca Sonosite, Numero de serie 297, Transductor C60X, Marca Sonosite, Numero de serie 04FJDL, Transductor ICTX/8-5Mhz, Marca Sonosite, Numero de serie 04FY13°.
Publicada 20 de marzo de 2019
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos "Sistema de Diálisis Peritoneal Automatizada HomeChoice, marca Baxter, números de de serie 84814, 82076 y 81034".
Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto médico y sus accesorios: Ecógrafo doppler portátil Sonosite Turbo, marca Sonosite, N° serie WK34811; Transductor P21X, marca Sonosite, N° de serie 043456; Mini-dock marca Sonosite, N° de serie WK3LJW.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Queso Brie", RNPA 21-105634 y "Queso Artesanal Camembert", RNPA 21-105623, ambos marca Bertone RNE N° 21-107254, Elaborados por Agroalimentaria San Agustín S.A., Santa Fe 973, San Agustín, provincia de Santa Fe, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Sal gruesa yodada enriquecida para uso alimentario humano", Ley Nacional N° 17.259 marca Sal-Teñito, RNPA N° 17003073 RNE N° 17000697 C.G.N° 17006-11, elaborada y envasada por Carlos Rolando Jurado Calle Zatuszek N° 22- Salta Capital, como asimismo de todo producto del mismo RNE .
Publicada 19 de marzo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Girasol Comestible", marca: Oleofe, con símbolo de alimento libre de gluten, RNPA N° 21-112212, RNE N° 21-112375 de Celauro Adrián Fabián dirección: A. del Valle N° 2448, Santo Tom", Santa Fe.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva extra virgen", marca Olivos Cuyanos, RNPA: 2212-8124-13 Establ. N° 13431962, RNE: 2212-164381-13, Prov. La Rioja.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de oliva extra virgen" marca Reino de León, con el símbolo de alimento libre de gluten, RNPA N° 030038771, producido y envasado por RNE N° 02035126, Ruta Prov. 46 Km 46, Pomán, Catamarca.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva", Virgen Extra, marca Doña Ycha, RNPA N° 03003108-3, RNE N° 03000263, Producto de Catamarca, así como de todo otro alimento del RNE citado.
Publicada 18 de marzo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Mermelada 100%, Natural, Detox mix, Pera, Mango y Jengibre", marca: Inside Tea Connection.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Mermelada de Higo" y "Mermelada de Naranja", ambos marca Quebrada de Lules, RNE N° 23003552, elaborado y envasado por: Farmaceútica Olga Arias de Escobar, San Martín N° 102- Lules - Tucumán, y de todo producto con el RNE N° 23003552.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del productos: "Verduras en Escabeche"; "Berenjenas en Escabeche"; "Dulce de Leche"; "Dulce de Higo Blanco"; "Dulce de Zapallos con Almendrasí; "Dulce de Durazno"; "Dulce de Ciruela"; "Dulce de Frutilla"; "Dulce de Zapallo con Cerezasí; "Dulce de Damasco"; "Dulce de Pomelo con Manzana"; "Naranjas en Rodajasí; "Jalea de Ciruela"; "Jalea de Membrillo"; "Jalea de Grataegus"; "Arándanos", todos con RNPA N° 02576238 y RNE N° 025309174 Las Robonas, Traslasierra, Córdoba; como asimismo de todo otro producto que consigne en el rótulo el RNE N° 025309174 y el RNPA N° 02576238
Publicada 14 de marzo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Leche entera en polvo, disolución instantánea, fortificada con vitaminas D y A, marca: Campo de Oro, elaborada y envasada por: Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona de Rosario Ltda, Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, RNPA N° 2101222, S.G 21-01222- SENASA "S-I-03434, Para Lácteos C.A.B.A. S.R.L, Holanda s/n- La Perla- Córdoba .
Apruébase la "Guía Referencial para la Evaluación de Seguridad de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes" que, como Anexo IF-2018-55591668-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición..
Publicada 13 de marzo de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Mermelada de frutillasí, marca: Fresas del Nahuel, libre de gluten, sin TACC, elaborado en el Establecimiento Fresas del Nahuel de Adelina Torres, sito en calle Los Teros N° 220 de la localidad de Plottier (CP 8316), provincia de Neuquén, RNE N° 15-000523, RNPA N° 15003161, Elaboración/ lote: 12/09/18, vto.: 12/09/19.
Publicada el 6 de marzo de 2019
La presente disposición se aplicar" a los fines de solicitar, ante la Dirección Nacional de Productos Médicos, la autorización de Importación de Productos Médicos, incluyendo Productos Médicos Usados y Productos Médicos para Diagnostico de Uso In Vitro.
Publicada el 20 de febrero de 2019
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos rotulados como: "Estearato de amonio pomada por 60 cm3 Parafarm", sin datos de registro ante ANMAT, y "Pasta Lassar por 80grs. Parafarm", sin datos de registro ante ANMAT y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados por droguería Saporiti SACIFIA hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.
Publicada el 11 de febrero de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: MIX HIMALAYA, marca EL PEONCITO, RNPA Prohíbese la elaboración, el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos LAUNDRY PACK, Detergente de lavado de ropa en máquina, registrado bajo el RNPUD 0250306, cuya titularidad detenta ECOLAB ARGENTINA S.R.L..
Publicada el 8 de febrero de 2019
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: MIX HIMALAYA, marca EL PEONCITO, RNPA Expte N° 413-00044207, ingredientes: pasas de uva negras, pasas de uva rubias, manzana en cubo, almendra pelada, cranberry, bayas de goji castañas de caj", elaborado por Villares SAC, Volta 3035 " Tortuguitas (1167) - RNE N° 02-034361.
Publicada el 6 de febrero de 2019
Apruébase la actualización y nueva denominación del Anexo 11 de la "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano" establecida por Disposición ANMAT n° 3827/18, el cual, como Anexo IF-2019-05953200-APN-DECBR#ANMAT.
Publicada el 30 de enero de 2019
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto médico y sus accesorios: "Ecógrafo portátil Sonosite Micromaxx, marca Sonosite, Serie WK04R4"; "Transductor Lineal modelo L38, marca Sonosite, Serie 03J8TP"; "Transductor Convexo C60, marca Sonosite, Serie 03J94V"; "Transductor ICT, marca Sonosite, Serie 03H6NG"; "Transductor P17, marca Sonosite, Serie 03JBMQ".
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto médico y sus accesorios: "Ecógrafo portátil Sonosite Micromaxx, marca Sonosite, Serie 038ZQG"; "Transductor convexo C60, marca Sonosite, Serie 03VW61°; -"Transductor P17, marca Sonosite, Serie 03MXCW".
Publicada el 29 de enero de 2019
Prohibese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto Aromatizador Natural Bamb" Vainilla Fabricado por YERRY S.R.L. Cont. 50 ml. PAMS Exp: 4117-105362-11 Art. 11936 sin datos de lote, vencimiento, R.N.E. ni R.N.P.U.D., así como todo producto de la firma sin datos de TI/R.N.P.U.D. ni R.N.E.
Publicada el 25 de enero de 2019
Prohibese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos domisanitarios elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO, y de todos los productos elaborados y comercializados por MULTIMAX 5 S.A. sin su correspondiente registro y datos de TI/R.N.P.U.D. y R.N.E., por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Tomates Triturados", marca Don Alberto, elaborado por Bruma SRL, Ruta 40- Puerta 9006, Parque Industrial Chilecito " La Rioja y "Tomate Triturado", marca Olivares del César, elaborado por Olivares del César S.H., calle Eulogio Quintero S/N Dto. Arauco- La Rioja, Ambos con RNE N° 12-000846 y RNPA N° 12- 005873, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicada el 22 de enero de 2019
Prohíbase el uso y lla comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Apruébese la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS " DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que se adjunta como Anexo IF-2018-55569358-APN-DNPM#ANMAT y forma parte de la presente disposición.
Publicada el 21 de enero de 2019
Prohíbase el uso y lla comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Prohíbese el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos cosméticos.
Cancélanse diversos Certificados de inscripción en el REM .
Cancélanse diversos Certificados de inscripción en el REM .
Publicada el 18 de enero de 2019
Las actividades de fabricación y/o importación en jurisdiccional nacional o con destino al comercio interjurisdiccional de anteojos para sol se regirán por la presente disposición.
Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 49.980, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIO INCAICO S.A., vencido el 13 de noviembre de 2016, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, de diversos productos alimenticios.
Publicada el 17 de enero de 2019
La solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), encuadrada en los términos del artículo 3° del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), de especialidades medicinales, con Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) de origen sintético y/o semisintético, que no requieran demostración de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad", se regirá por el procedimiento que, como Anexo I (IF-2019-02757730-APN-ANMAT#MSYDS), forma parte integrante de la presente disposición.
Publicada el 14 de enero de 2019
Crease en el "mbito de la Dirección Nacional del INAME-ANMAT el "Programa Integral de Biodisponibilidad, Bioequivalencia e Intercambiabilidad de Medicamentos".
Publicada el 9 de enero de 2019
Prohíbese preventivamente uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Córdoba, todos los lotes del producto "Iodopovidona IBC. Instituto Biológico de Córdoba".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Escabeche De Vizcacha, marca El Camba, RNE N°05000265, RNPA N°050008835, elaborado por la Firma Camba S.A. con domicilio en Pago Largo 154 de la localidad de Chavarria, Provincia de Corrientes, como de todo producto del mismo RNE por las razones expuestas en el Considerando
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Leche descremada en polvo fortificada con calcio, marca: Latte, RNPA N° 21-109142 y Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D, marca: Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial Sin TACC, elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce Viejo, provincia de Santa Fe , RNE N° 21-112514, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Orégano marca La Parmesana, RNPA 02-598243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de todos los lotes en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) LP HAIR DESIGN- ALISADO MARROCCINO- reconstrucción- nutrición- todo en un solo paso. Sin datos de contenido neto, país de origen, lote, vencimiento, inscripci" ;n sanitaria, N° de legajo, fórmula cualitativa. 2) LP HAIR DESIGN ALISADO KERA-LIMÓN- KERATINA FORTE- con vitaminas y siliconas; sin datos de contenido neto, país de origen, lote, vencimiento, inscripción sanitaria, N° de legajo, formula cualitativa entre otros.
Publicada el 8 de enero de 2019
Prohíbese la comercialización y el uso de todos los lotes y en todas las presentaciones, de los productos cosméticos rotulados como: : 1- INNOVA HAIR BRILLO 3D ALISADO FOTONICO PROGRESIVO; 2- ALISADOS INNOVA BIOTINA; 3- INNOVA HAIR BRILLO 3D BIOTINA; 4- INNOVA HAIR BRILLO 3D CAUTERIZADOR MOLECULAR, por los fundamentos expuestos en el considerando
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Dése la baja a la habilitación otorgada a las firma LABORATORIO HUILEN, cancelando el legajo correspondiente.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Golosinasí, marca Yippi, RNPA N° 04024485, RNE N° 04002423, elaborado por Mariano Moreno 133 B" Alberdi, Córdoba, como de todo producto del mismo RNE .
Publicada el 27 de diciembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Snack Bolitas de Harina de Maíz, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-043747, Snack Aritos de Harina de Maíz, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-043747, Arroz cereal inflado acaramelado, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-027440, todos elaborados por FP, RNE N° 21-103194, como de todo producto del mismo RNE.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Semillas de girasol tostadas y saladas, marca Mico Más, elaborado por Industrial Santiago, 3° Pje. Santiago Palacio N° 387, Barrio Huaico Hondo, Santiago del Estero.
Publicada el 20 de diciembre de 2018
Establécese que los laboratorios titulares de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberán solicitar la unificación de varios certificados en un "nico certificado siempre que resulten comparativamente idénticos respecto del titular, los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), su origen (natural, sintético u semisintético, vegetal), el nombre genérico, el nombre comercial; en los casos que dicho nombre este acompañado por prefijo, sufijo, letras o palabras que caractericen las distintas formas farmacéuticas y/o concentraciones del producto.
Cancélanse certificados de inscripción en el REM.
Publicada el 18 de diciembre de 2018
Clausúranse en forma total las plantas de la firma ROUX OCEFA S.A., sitas en Medina 138 y Av. Comandante Luis Piedrabuena 3253, ambas de CABA, hasta tanto se subsanen las situaciones expuestas en el considerando de la presente disposición.
Publicada el 17 de diciembre de 2018
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: "Lima de endodoncia K rotulada como "FEILEN K/ FILES K/Ref. V02 0063/Length 025/Size 035/VDW BEUTELROCK CC+/NOT STERILE /AUTOCLAVABLE/ LOT 0905000106 /MANUFACTURER: VDW Gmbh-Munchen".
Publicada el 13 de diciembre de 2018
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC N° 44/15 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC N° 25/05)" que se adjunta como anexo (IF-2018-60089780-APN-DVPS#ANMAT) y forma parte integrante de la presente disposición.
Publicada el 6 de diciembre de 2018
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo BESILATO DE AMLODIPINA (número de control 117022), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,1 %, expresado sobre la sustancia anhidra.
Publicada el 4 de diciembre de 2018
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto médico: "Bomba de Infusión marca VOLUMAT, modelo AGILIA, serie N°20919864".
Publicada el 3 de diciembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de oliva Blend Gourmet, marca: Olivalle, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, RNPA N° 02- 588337, envasado y elaborado por RNE N° 02-034846, origen La Rioja.
Documentación que se aceptar" en las solicitudes de registro de especialidades medicinales encuadradas en los artículos 3° y 4° del Decreto n° 150/92 (T.O. 1993)
Publicada el 28 de noviembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del productos: "Arrope de tuna"; "Miel de Caña" y "Arrope de Arándanos", todos marca El Panal, Producto Regional Artesanal, con RNPA N° 22035755 y RNE N° 22002034, Ruta 204- Bobadal- Santiago del Estero, como de todo producto del mismo RNE."sta va también en "Legislación/Normativa/Medicamentos/Farmacopea Argentina".
Publicada el 27 de noviembre de 2018
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE FLUOXETINA (número de control 117033), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,0 %, expresado sobre la sustancia anhidra."sta va también en "Legislación/Normativa/Medicamentos/Farmacopea Argentina".
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: Bomba de infusión volumétrica marca VOLUMAT modelo Agilia, series: 22029379, 22029380, 22029395, 22029635, 22029646, 22029648, 22029751, 22029767, y 22050106 .
Publicada el 26 de noviembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Suplemento dietario a base de spirulina y magnesio", spirulina enriquecida con magnesio, un producto de Pablo Martin Chef, marca Moots, 60 cápsulas de 500 mg Sin TACC, 100% vegano, cápsulas 100% vegetales, RNPA N° 21-113563, producida y envasada por Hydro Farming S.A., domicilio: Independencia s/n, localidad Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-072501.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de oliva extra virgen primera prensada, marca: Villa Mazan", RNP N° 300386, Env.: Marzo 2018, Vto.: Marzo 2020, Tierra extendida al sol de La Rioja.
Publicada el 22 de noviembre de 2018
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución, en todo el territorio nacional, de los productos médicos de titularidad de la firma ShenzhenRogin Medical Co. Ltd. hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: a) AUTENTICA PLATA COLOIDAL 20 ppm, suplemento alimenticio venta libre. Elab. legajo N° 7205, M.S. y A.S. Resol. N° 155/98, N° inscripción 3509/03; b) VERDADERA PLATA COLOIDAL (40ppm) S650. Establecimiento elaborador 2491- Allignani Rogelio y Fiorano Maria Isabel SH. Res. 155/98. Producto de tocador.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Publicada el 20 de noviembre de 2018
Prohíbese la comercialización y uso de diversos productos cosméticos
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales, fuera de la provincia de Buenos Aires, a la firma "DROGUERÍA EKO S.R.L.", con domicilio en la calle Zapiola 699 de la localidad de Turdera, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Publicada el 16 de noviembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Chupetín de caramelo duro"" Golosinas Artesanales- marca "Lunita", elaborado por Golosinas Lunita de Rafael Ortigoza, dirección Camino San Carlos Km 4 ", Córdoba, Argentina, RNPA N° 04038119, RNE N° 04003889, como asimismo de todo otro producto del RNE citado.
Publicada el 08 de noviembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Orégano", marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de diferentes productos alimenticios (granas) marca DecoTorta.
Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de cuatro productos médicos cardiológicos marca St. Jude Medical.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Lentejasí, marca: El Talar con el logo "Sin TACC", RNPA N° 21-087495, elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-063118.
Publicada el 06 de noviembre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Cerveza a base de sorgo", marca: Almirante Donn, en botellas por 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot", Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gr, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Surtido de Hortalizas Congeladas, marca Jumbo", Lote LPI 183-18, vencimiento 17/05/2020, peso neto 400 gr, RNPA EXP N° 2906-7592/12, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.
Publicada el 02 de noviembre de 2018
Prohíbese la elaboración y comercialización de todas las especialidades medicinales cuya titularidad detenta la firma ROUX OCEFA S.A., hasta tanto la aludida firma regularice las observaciones efectuadas en las "rdenes de inspección OI N°2018/2990-INAME-369 y OI N° 2018/3381-INAME-416 y el nombramiento del Director Técnico.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Barrita Artesanal Granola, marca: El Olivo, peso neto 60g", RNPA en trámite, elaborado por El Olivo SRL, dirección: Presidente Perún 162, Valentín Alsina, Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, RNE en trámite.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de varios productos médicos (quirúrgicos).
Publicada el 31 de octubre de 2018
Inhíbase preventivamente las actividades productivas y de control de calidad de la planta sita en Comandante Luis Piedrabuena N° 3253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma ROUX OCEFA SOCIEDAD AN°NIMA.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como hoja de cirugía artroscópica y cuchillas quirúrgicas artroscópica DYONICS.
Publicada el 30 de octubre de 2018
Inhíbase preventivamente las actividades productivas y de control de calidad de la planta sita en Medina N° 138 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma ROUX OCEFA SOCIEDAD AN°NIMA.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, del producto: "Oblea rellena cubierta con chocolate", marca Leti, RNPA N° 04052269, RNE N° 04004628, como asimismo de todo otro producto del RNE citado.
Publicada el 29 de octubre de 2018
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: "Tafirol 1 g, lote 3347 y vencimiento 31/07/2020".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva Extra virgen", marca: Yancanelo, en botella de vidrio coloreado y cilíndrico por 250 cm3, por ser un producto falsificado que se comercializa envasado en una botella de vidrio coloreado y cilíndrica cuyo rótulo es una fotocopia del original de forma rectangular mientras que el producto original se exhibe en una botella de vidrio incoloro con aristas.
Publicada el 26 de octubre de 2018
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente a los Certificados Nros. 9107 y 9161, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIOS POEN S.A.C.I.F.I. por encontrarse vigente
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente a los Certificados Nros. 55.538 y 55.596, cuya titularidad corresponde a la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS FARMACÉUTICAS COOP. LTDA. por encontrarse vigente.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Chupetines" marca Morena, RNE N° 04008311, RNPA N° 04056835.
Publicada el 25 de octubre de 2018
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado Nro. 47.357, cuya titularidad corresponde a la firma TAKEDA PHARMA S.A. por encontrarse vigente.
Publicadas el 24 de octubre de 2018
Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, del producto médico: "ASFER Industria Química Ltda.: /Sao Caetano do Sul-SP /Soda Clorada /Hipoclorito de Sodio Uso Odontológico / Altamente bactericida", por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 23 de octubre de 2018
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional, de productos SANTA LUCIA elaborados por Lab. Norma Maliandi.
Publicadas el 19 de octubre de 2018
Apruébanse los requisitos de la información a volcar y la documentación a presentar en los trámites de solicitud de extensión de Testimonio de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) para la exportación de productos los que se detallan en el IF-2018-39173224-APN-DGIT#ANMAT, que forma parte integrante de esta Disposición.
Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización de los productos que a continuación se detallan: "Matambre arrollado con huevo y zanahoria" marca: Serrano, RNE N° 02- 033020, PAMS 02-516025, fecha de elaboración 4 de septiembre de 2018 y " Matambre de carne de pollo arrollado con zanahoria y huevo", marca Serrano, RNE 02-033020, PAMS 02-516026, fecha de elaboración 22 de agosto de 2018, ambos elaborados por Carola Claudia González, establecimiento sito en Helguera 6541, Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Surtido de hierbas aromáticas para infusión (Boldo, cedrón, manzanilla, menta y tilo), por 20 saquitos, libre de gluten, marca Saint Gottard, RNPA N° 02-572001, lote 201, fecha de vencimiento 03/2021° y "Manzanilla en saquitos por 20 unidades, Libre de gluten, marca Saint Gottard RNPA 02-512836, lote 178111, fecha de vencimiento 03/2021; lote 178121, fecha de vencimiento 03/2021; lote 178131, fecha de vencimiento 03/2021; lote 178141, fecha de vencimiento 04/2021 y lote 178151, fecha de vencimiento 04/2021.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, a la IMPUREZA C DE CARVEDILOL (número de control 114020/C), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg cada uno.
Trámite para requerir el Certificado Sanitario Oficial de Exportación.
Prohíbese el uso y la comercialización, en el territorio nacional, de los productos del titular Romero Ramón Alberto, marca Valenntine Professional Details Elements.
Publicadas el 17 de octubre de 2018
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado N° 44.024, cuya titularidad corresponde a la firma ASOFARMA S.A.I. Y C. por encontrarse vigente.
Publicadas el 16 de octubre de 2018
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado Nro. 42.739, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. por encontrarse vigente.
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente a los Certificados Nros. 47.462, 52.162, 54.921, 55.262 y 55.482, cuya titularidad corresponde a la firma FINADIET S.A.C.I.F.I. por encontrarse vigente.
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado Nro. 55.357, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIOS DR. LAZAR Y CIA.S.A.Q. e I., por encontrarse vigente.
Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado Nro. 52.267, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIOS DUNCAN S.A., por encontrarse vigente.
Publicadas el 10 de octubre de 2018
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del siguiente producto médico: -"RIVERLON / 928BK / BLACK MONOFILAMENT / Nylon Suture / 3-0 (2.0 metric) / 18°" (45 cm) / Reverse Cutting / FS-2 / 3/8 19mm / STERILE EO / Manufactured by: Riverpoint Medical-usa", sin datos del titular responsable en Argentina.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Stevia Endulzando la Vida"- 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Sal gruesa marca Salmar", Sin TACC, RNPA N° 21-113538, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y "Sal fina marca Salmar", Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, como asimismo de cualquier otro alimento con el mismo RNE con la leyenda Sin TACC.
Publicadas el 9 de octubre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Masas secas frito" y "Lao Po Bing", elaboradas por Grupo Lin SRL.
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: "PANA-AIR S / NSK / MADE IN JAPAN / NSK NAKANISHI INC.- JAPAN / EC REP NSK EUROPE GmhH-Germany/ ProductCode: T112001 / (21) 001542127", con un holograma con la inscripción NSK adherido al envase y sin datos del titular responsable en Argentina.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Bebida de Almendrasí, marca: Brotes del Sur.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Berenjenas en aceite condimentadasí marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná.
Publicadas el 5 de octubre de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Cerveza artesanal, Libre de Gluten, marca Club Polskie".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Aceite de Nuez, RNPA 12005275, RNE 12000768°, "Nueces Riojanas, RNPA 12005250, RNE 2000766, Sin TACC" y "Harina de Nuez, RNE 2000766", todos ellos marca VITA NUSS.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de oliva", El Federal, RNE N° 0400462, RNPA N° 04052942, elaborado y fraccionado por Fincas de Cruz del Eje, Ruta Nacional N° 38 Km 126.2 Cruz del Eje, Córdoba, como asimismo todo producto del RNE N° 0400462.
Publicadas el 3 de octubre de 2018
Prohíbese el uso, comercialización y distribución, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Publicadas el 2 de octubre de 2018
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE DOPAMINA (número de control 117032), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,4 %, expresado sobre la sustancia secada.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ALPRAZOLAM (número de control 117030), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,6 %, expresado sobre la sustancia secada.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Cebo raticida en bloques. SUPERWARFARÍNICO MONODOSICO RATICIDA DE ACTIVIDAD PROLONGADA"; "Cebo raticida en bloques. SUPERWARFARÍNICO MONODOSICO RATICIDA DE ACTIVIDAD PROLONGADA" y "Cebo Raticida Rodenticida en Bloques, marca Espacial Cebo Raticida".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Medicago Sativa", extracto fluido, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anah", RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anah" y "Guaraná en polvo", marca: Establecimiento Anah", RNE N° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N° 04018380 (en el prospecto).
Publicadas el 1 de octubre de 2018
Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Santa Fe, de todos los lotes de los productos rotulados como: "Vaselina liquida", "Bicarbonato de Sodio", "Vaselina Sólida Blanca, "Sulfatiazol polvo por 4 grs." de Droguería Páez.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Tomate Triturado" marca Don Francisco, Producto Libre de gluten- Sin TACC, elaborado por Francisco Moreno e Hijo S. A., RNE N° 13-006046, RNPE N° 025/13037253, Ruta Provincial 50 S/N Km 8, Maip", Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización de los productos que a continuación se detallan: "Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02-572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268°, "Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02-572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268° y "Arveja supercongelada, marca La Anónima, RNPA N° 02-590260, vencimiento 21/08/2020, lote: 234-18, RNE N° 02-034268°.
Publicada el 27 de septiembre de 2018
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM que se detallan, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Publicada el 26 de septiembre de 2018:
Incorporaciones en los formularios de consentimiento informado que se presenten en el marco de la Disposición ANMAT N° 6677/10.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel Pura de Abejasí, marca: Alimentos Tomy, fecha elaboración: 11/2017, fecha vencimiento: 11/2018, SEF-B-0249 RNPA 4102-1360D.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Crema untable de maní, Twist Chocolate, Byour Food, como asimismo de todo otro producto de la marca o empresa Byour Food.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Orégano en hojasí marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034- 177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A.
Publicada el 24 de septiembre de 2018:
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como: "Z-CAL REUMA FORTE, piroxicam- dexametasona- vitamina B12-orfenadrina, Laboratorios INDUFAR", "BERAFEN COMPLEX, diclofenac- cianocobalamina - piridoxina- dexametasona, Elaborado por Quimfa SA.", "BRONCOFAR NF, gliceril guayacol "terclorferinamina maleato- salbutamol sulfato. Laboratorios INDUFAR", "LASCAMICETINA, cloranfenicol, Laboratorios LASCA", "SULFA Y PENICILINA. Uso externo. Luque. Industria Paraguaya" y "NERVIGENOL, glicerofosfatos- niacinamida, Laboratorio Pharma Industries SA", hasta tanto obtengan la autorización correspondiente.
Publicada el 21 de septiembre de 2018:
Prohíbese la comercialización y uso de todos los lotes en todas las presentaciones de nueve productos de peluquería "WULISS".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva Virgen Calidad Extra", Olivares del Señor, Producto de Elaboración Artesanal, RNPA 12-006390, RNE N° 12-00958, Establecimiento Anillaco, Dpto. Castro Barros, La Rioja, como asimismo todo otro producto del RNE citado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Surtido de Hortalizas Supercongeladasí (choclo, chaucha, zanahoria y arvejas) "Mix primavera supercongelado" marca: Carrefour; "Vegetales picaditos con pollo para tacos Supercongelados" (morrón verde, amarillo y rojo, pollo, choclo, arveja y cebolla), Relleno para tacos, marca: Maglia; y "Espinaca Supercongelada" marca: Maglia (alimentos Dr. Cormillot).
Publicada el 20 de septiembre de 2018:
Prohíbese preventivamente la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de La Rioja a la firma DISTRIBUIDORA SAN CAYETANO
Establécense los requisitos, exigencias y clasificación para la producción, registro en el REM, autorización y vigilancia de Medicamentos de terapia avanzada que sean producidos o preparados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
Publicada el 17 de septiembre de 2018:
Prohíbese preventivamente el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el producto médico rotulado como: "PINKCITY SPACER/ PINK CITY SPACER MAKES INHALER THERAPY IN ASTHMA/ Manufactures by Pulmotech, JAIPUR".
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LIOFILIZADORA AMERICANA S.A.I.C. y A. Legajo N° 6897, en el rubro "Planta Liofilizadora de Especialidades Medicinales".
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma VITA PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS S.C.A.
Publicada el 14 de septiembre de 2018:
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "NEBULIZADOR ULTRASÓNICO NUS21 " DYSEM " Industria Argentina " Fabrica y Garantiza DYSEM S.A. / Aprobado por ANMAT Certificado N° PM-1459-1 / Humberto Primo 2773 Córdoba / N° de serie: 13 10 N° 01 09 17".
Publicada el 10 de septiembre de 2018:
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de diversos productos domisanitarios.
Publicada el 06 de septiembre de 2018:
Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto "IODO POVIDONA. Laboratorios Palmares", hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
Publicada el 29 de agosto de 2018:
CIRCULAR N° 3/2018: Tramitaciones correspondientes a la Disposición ANMAT N° 4622/12 (Registros Bajo Condiciones Especiales)
Publicada el 28 de agosto de 2018:
Prohíbese el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Publicada el 27 de agosto de 2018:
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto denominado como: "Prodent Biotic, amoxicilina 500 mg- paracetamol 100 mg- ketoprofeno 50 mg. Laboratorios LASCA de Vicente Scavone & CIA. CelSA", hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: a) "Pesario de Silicona / Productos Ortopedicos JOTAVE / Industria Argentina"; b) "Pesario tipo Dumonts Paliers de silicona hipoalergénica / Industria Argentina"; c) "Anclaje "seo titanio / 5.0 mm doble sutura/IMB / Fabricado por Bioprotece SA / PM 1347-2 / Arpón O 5.0 mm CON DOBLE SUTURA / LOTE 112078°.
Prohíbese la comercialización, distribución y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como BOMBA DE INFUSIÓN VOLUMETRICA MARCA SK, MODELO SK-600, identificada con los siguientes números de Serie: 50801380, 50900372, 50900712, 50900723, 50900736, 5090737, 50900796 y 50900401, cuya titularidad detenta la firma JAEJ S.A. número de Certificado PM 342-110.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de oliva extra virgen", 500 cc, marca: Gourmet Premium, calidad de exportación, RNPA N° 025-18004-137, RNE N° 025-18000661, elaborado y envasado por SOLFRUTO SA, calle 21 s/n Las Causarinas, Provincia de San Juan, Lote N° 25/09/2017, vencimiento 25/09/2019.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto apócrifo "GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19 SANITEK".
Publicada el 23 de agosto de 2018:
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma UPJOHN ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Ruta 36 N° 8190, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en el rubro "Importadora / Exportadora de especialidades medicinales y como representante de las firmas UPJOHN INTERNATIONAL INC. y de UPJOHN INTERAMERICAN CORPORATION° bajo el Legajo N° 6560..
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIOS VEKI S.A.C.I.F. con domicilio en la calle Zapata N° 354, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como "Elaborador de Drogasí, bajo el Legajo N° 6336 .
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma JOHN WYETH LABORATORIOS S.A., representante de AYERST LABORATORIES INC. y LEDERLE LABORATORIES DIVISIÓN DE AMERICAN CYANAMID, con domicilio en la Avda. 12 de Octubre N° 4444, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, como "Elaborador de especialidades medicinales bajo las formas farmacéuticas de: inyectables en suspensión, con esterilización final, que contienen principios activos betalactámicos y granulados, comprimidos y comprimidos recubiertos, suspensión y geles cuyos principios activos no sean citostáticos ni hormonales ni betalactámicos; y como Importador y Exportador de Especialidades Medicinales, Drogas y Productos Químicos" bajo el Legajo N° 6191.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma QUÍMICA FARMACÉUTICA PLATENSE S.A.I.C., con domicilio en la calle José Barros Pazos N° 5531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como "Importadora y Exportadora" bajo el Legajo N° 6267.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma ALET LABORATORIOS S.A.I.C.I. y E., con domicilio en la calle Dorrego N° 1068, Villa Zagala, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, como "Importadora y Exportadora de especialidades medicinales y de drogas y productos químicos en carácter de usuaria" bajo el Legajo N° 6724.
Publicada el 22 de agosto de 2018:
Establécese que las Especialidades Medicinales que contengan uno o más Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA`s) de origen sintético y/o semisintético, autorizadas por primera vez en el REM y para las formas farmacéuticas que requieran estudios de bioequivalencia conforme a la normativa vigente, deberán acreditar, al momento de solicitarse la autorización del primer lote en el marco de la Disposición ANMAT N° 5743/09, la iniciación del trámite correspondiente a la Disposición ANMAT N° 1918/13 a los fines de su evaluación como producto de referencia.
Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización, en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de los productos médicos rotulados como "WHISTLE WATCH/ ASMALERT y "WHISTLE WATCH/ RESPALERT.
Publicada el 21 de agosto de 2018:
Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto "Kalma Ya. Anestésico Natural. Laboratorios PROSAN SA", hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
Publicada el 16 de agosto de 2018:
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: "GUTTA PERCHA POINTS / Puntas Piratasí y "ZIPPERER / SILVER POINTS".
Publicada el 15 de agosto de 2018:
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo "CIDO SALICÍLICO (número de control 115024).
Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización de diversos productos alimenticios a base de vegetales congelados.
Publicada el 14 de agosto de 2018:
Dése la baja a la habilitación otorgada a las firma CACHAMAI S.A.C.I.F. e I.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma COMPA""A DR. SCHOLL S.A.C.I.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma SIADE ARGENTINA S.R.L.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIOS MILES DE ARGENTINA S.A.
Publicada el 10 de agosto de 2018:
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma PHARMATECH S.A. para efectuar TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma IG CENTER S.R.L. como "LABORATORIO ELABORADOR DE MEZCLAS DE NUTRICIÓN PARENTERAL EXTEMPORÁNEA".
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma AUDIFARM SALUD S.A. para efectuar "TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES".
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIO ROSARIO S.A.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma DROGUERÍA COMARSA S.A. para efectuar "TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES".
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma FRAMINGHAM PHARMA S.R.L.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma WHITEHALL LABORATORIES S.A. (ex KOLYNOS S.A.C.I.).
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIO EL MONJE NEGRO.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma DEXTER S.A.I.C.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIO GASAVEL S.A.
Publicada el 9 de agosto de 2018:
Prohíbese preventivamente el uso, la distribución y comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto médico rotulado como: "Kit Hemoconcentrador para cirugía cardiovascular, 1 Bolsa Colectora 2000 ml + 2 Tubos de Bomba Código FDG132, PM 973-031°.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto bajo las características que se detallan a continuación: "GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19 SANITEK".
Publicada el 8 de agosto de 2018:
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Artrofin, no espere más, póngale fin al dolor, cápsulas x 16, Ext. Seco: HarpagophytumPhytolacca, Farm. Sandra N. Amezua Ruiz M.N. 11413°, hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones.
Publicada el 7 de agosto de 2018:
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de todos los lotes en todas las presentaciones de 75 perfumes "Alternative of..." donde el rotulado carece de información que permita identificar el establecimiento elaborador, el responsable de la comercialización y el listado de ingredientes.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de dos productos médicos "MYO" hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de los productos médicos rotulados como "KIT DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO/PARA CIRUGÍA DE ODONTOLOGÍA", hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Déjase sin efecto la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente al Certificado de inscripción en el REM N° 54.668, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. con vigencia válida al 06 de agosto de 2018.
Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIO GASANA, bajo el Legajo N° 6669,correspondiente al rubro especialidades medicinales.
Publicada el 6 de agosto de 2018:
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel de abejasí marca Doña Olinda, RNPA Expte. Munic. 4102-1360 D, RNE N° 02-034400, elaborado por Areco Apicultura- Av. Dr. Smith 484, SA de Areco, Bs As Argentina- cont. neto 500 g y otros contenidos.
Déjase sin efecto la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente al Certificado de inscripción en el REM N° 43.839, cuya titularidad corresponde a la firma MONTE VERDE S.A.
Déjase sin efecto la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente al Certificado de inscripción en el REM N° 30.904, cuya titularidad corresponde a la firma CRAVERI S.A.
Déjase sin efecto la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente al Certificado de inscripción en el REM N° 51.674, cuya titularidad corresponde a la firma TAKEDA PHARMA S.A.
Publicada el 3 de agosto de 2018:
PProhíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Arroz largo fino, 00000", que consigna en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo DEXAMETASONA (número de control 116026).
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "OxyElite Pro", elaborado por USPLabs.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Jugo 100% natural pomelo, marca: "Estancia los Naranjos", RPE N°: 22225T2015, RNPA N°: en trámite, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RPE indicado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Miel de la pradera 100% natural", origen Sierras de Córdoba, RNPA N° 036-42101819, RNE N° 42-189981.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE VENLAFAXINA (número de control 116027).
Cancélanse los Certificados de inscripción detallados.
Publicada el 25 de julio de 2018:
Establécese régimen de Admisión Temporal con el objetivo de facilitar la entrada temporal al país de productos de uso exclusivo de las delegaciones participantes de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018°.
Publicada el 23 de julio de 2018:
Dase de baja habilitación.
Publicada el 18 de julio de 2018:
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de todos los lotes en todas las presentaciones del producto rotulado como "TECALMA el dolor " gel anestésico " antiinflamatorio " calorizante x 250 cc, Elab. Leg. 6513 " Res. N° 155/98, Laboratorio Prosan SA, Carlos Gardel 1999 " San Martín, Ind. Arg".
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto ACCU CHEK PERFORMA POR 50 TIRAS REACTIVAS, LOTE: 476094, VENCIMIENTO 31/10/2018.
Publicada el 16 de julio de 2018:
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de coco, Coconut Oil, extra virgen, organic", marca: Sitaramás, vencimiento: febrero de 2019.
Publicada el 11 de julio de 2018:
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan CANTAXANTINA como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel Pura", marca, El Picaflor, cosecha año 2018, consumir preferentemente antes de 24 meses de envasado, RNP: en trámite, RNE: en trámite, fraccionado por Estab. Apícola El Picaflor, San Agustín -Pcia. de Córdoba.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes de tres productos domisanitarios que se describen (mata cucarachas y roedores, con inscripciones en idioma chino e inglés).
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de dos productos médicos "CRYOTECH Kit de Vitrificación", sin datos del titular responsable en la República Argentina.
Publicada el 04 de julio de 2018:
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM que se detallan.
Publicada el 03 de julio de 2018:
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Colageno Hidrolizado péptidos 100% puros", marca Neix supplements y "Whey protein concentrate", marca Neix supplements, libre de TACC, Neix Suplementos KM 42.5, RN 3, Buenos Aires Argentina, como asimismo de todos los productos de la citada marca.
Publicada el 02 de julio de 2018:
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM que se detallan.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución de los productos médicos PESARIO / SHAPE y RING PESSARY SILICONE / HEUER. Instrúyase sumario sanitario a la firma SHAPE SILICONAIR S.R.L.
Publicada el 21 de junio de 2018:
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM que se detallan.
Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM que se detallan.
Publicada el 12 de junio de 2018:
Dése la baja a las habilitaciones otorgadas a las firmas que se detallan.
Publicadas el 13 de junio de 2018:
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto "Dispositivo Médico de Ventilación, fabricante Air Liquide Medical Systems SA, modelo Extend XT NF GAS PLUGS KB020700, número de serie XT2795".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel de la pradera", marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017, RNPA: Expte. 4102-1360D.
Prohíbese preventivamente el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto CIENTIFIC facial treatment - Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Crema de Mani, Hardy", maní + chocolate semi amargo, sin azúcar agregada.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de oliva virgen extra", marca Olivo sagrado, RNPA N° 2200134183, RNE N° 03000145, Ruta 60, provincia de Catamarca, así como de todo alimento del RNE citado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "T" verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups, como asimismo de todos los productos de la marca Breaking Cups.
Publicadas el 11 de junio de 2018
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CARVEDILOL (número de control 114020).
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto "CATUABA ANAHI COMPRIMIDOS", 50 comprimidos del establecimiento "LABORATORIO ANAH?, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.
Publicadas el 4 de junio de 2018
Impleméntase en el "mbito del Instituto Nacional de Alimentos la gestión de auditorías, de vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Publicadas el 1 de junio de 2018
Establécense modificaciones respecto de los aranceles para tramitaciones de Especialidades Medicinales que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Establécense modificaciones respecto de los aranceles para tramitaciones de Productos Médicos que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Publicadas el 31 de mayo de 2018
Prohíbese el uso, distribución y comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico: "VACUTEST KIMA Made in Italy / Sterile R / Dispositivo médico diagnóstico in Vitro /100 Vacutest plast 13 X 75 / REF 13510 / LOT: V 1087 EXP.: 2018-10 / K2 EDTA 5.4 mg / Vol. 3 ml /Vacutest KIMA SRL - VACUUM TUBES - Tubos al vacío para extracción de sangre", sin datos del titular responsable en Argentina.
Publicadas el 30 de mayo de 2018
Apruébase la nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS "DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Publicadas el 29 de mayo de 2018
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de diversos productos médicos "NYLON MONOFILAMENT" y "SILK BRAIDED".
Publicadas el 28 de mayo de 2018
Prohíbese preventivamente el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, de todos los medicamentos elaborados por LABORATORIO SUDAMERICANO DE LABSA S.R.L. Instrúyase sumario sanitario a las firmas denominadas DROGUERÍA NOVA S.R.L., DROGUERÍA CORRIENTES S.R.L. y DROGUERÍA FARMAQUIO S.R.L.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de diversos productos marca "Marcos" y "Majo", elaborados por el establecimiento Panificadora Marcos, RNE N° 07-000400, como asimismo todo otro producto elaborado por ese RNE.
Publicadas el 23 de mayo de 2018
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto en cuyo rótulo luce: "Aceite de oliva extra virgen, marca Finca San Agustin", elaborado por San Agustín (Mendoza), env: Año 2017, Vto: Año 2019, RNE N° 02040963, RNPA N° 02167021,así como de todo alimento del RNE citado.
Publicadas el 18 de mayo de 2018
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de tres productos médicos: "OPTIOL FOLD", "OPTIOL ENVU" y "I-slider".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de diversos productos marca "Marcos" y "Majo", elaborados por el establecimiento Panificadora Marcos, RNE N° 07-000400, como asimismo todo otro producto elaborado por ese RNE.
Publicadas el 16 de mayo de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten", marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917, elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, localidad de Alejandra, provincia de Santa Fe.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "T" Matcha" Makam Food, Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten, envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile.
Ordénese a la firma AISA IONIC SOCIEDAD AN°NIMA el recupero del mercado de todos sus productos domisanitarios elaborados y/o importados.
Publicadas el 8 de mayo de 2018
Prohíbese el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto domisanitario elaborado por WOHR QUÍMICA DE WOHR RUBEN ALBERTO rotulado como "TROYER INSECTICIDA BASE ACUOSA".
Publicadas el 7 de mayo de 2018
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución, en todo el territorio nacional, del producto médico "BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie N° 20070559".
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto "Aceite de oliva extra virgen primer prensado en frio, marca: Estancia Tomás, peso neto 500ml, elaborado por Estancia Tomás, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE N°02066107; RNPA N°02345866", así como de todo alimento del RPE citado .
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto "Crema untable de almendras sin gluten, marca: Crudencio, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100 gr".
Publicadas el 3 de mayo de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de diversos productos de la marca "SanCor Yogs".
Publicadas el 27 de abril de 2018
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de diversos productos médicos de la marca "Dyonics".
Publicadas el 26 de abril de 2018
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional el producto rotulado como: "PERJETA, Pertuzumab 400 mg/14ml, 1 vial concentrado para solución para perfusión, Lote H0109918, Vto: 10 2019".
Publicadas el 25 de abril de 2018
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de los productos rotulados como: "Tresiba FlexTouch 100U/ml, Insulina Degludec", lote FP52847 y vencimiento 09/2018,", que no cuenten con soporte de Trazabilidad; -"NovoMix 30 FlexPen 100 U/ml, Insulina Aspártica Bifísica", lote GT67593 y vencimiento 09/2018°, que no cuente con número de serie antecedido por el (21) en su correspondiente Soporte de Trazabilidad.
Publicadas el 23 de abril de 2018
Sustitúyese el Anexo mencionado en el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3602/18 que aprob" la "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano".
Prohíbase la comercialización y/o distribución de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la Droguería DORMA de MAURO ORLANDO con domicilio en la calle Olavarría N° 3791 de la Ciudad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Publicadas el 18 de abril de 2018
Apruébanse los requerimientos denominados "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano".
Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados e importados por la firma AISA IONIC SOCIEDAD AN°NIMA.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: "AURINCO, CANULA PARA TRAQUEOSTOMIA, 10.0 mm. Producido por EPSA Montevideo Uruguay,LOT 0920909, Manuf 2013-06, VTO 2018-08, REF.: 97542003° y, "PORTEX, BLUE LINE, CANULA PARA TRAQUEOSTOMIA, CON BALON 15 mm CONNECTOR PROFILE CUFF, REF 100/518/100, SIZE 10.0 LOT 253256 STERILE EO 10/2018°.
Publicadas el 16 de abril de 2018
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como "DamPharma La salud en sus manos AGUA OXIGENADA 10 Vol., Cont. Neto 1.000 ml, Ind. Argentina, LOTE 7053 VTO: 06/19 (datos consignados de manera escalonada y en imprenta), Elaborado por DamPharma La salud en sus manos, Legajo 2755, M.S. Res. N 155-98, Tel/Fax: (011) 4431.7438, alfanofabio@hotmail.com, Hortiguera 360 2° A" y todos los lotes con iguales características de rotulado.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto: "BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie N° 19801610.
Publicadas el 11 de abril de 2018
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1.-"Moringa, Moringa Oleífera, El "rbol de la vida"; 2.- "Sangre de Grado, La Gota Milagrosa, producido y envasado por Valiosa Naturaleza. Cura muchas enfermedades como hemorragias internas, asma, bronquitis, anemia, riñones, "lcera, diarreas, disentería, amígnalas, cortes, heridas externas, descensos, también previene el cáncer"; 3.- "Harina de Coca Instantáneo 90 gr. Analgésico, Energizante, Antirreumatico, Peruvian Shamanic. Distribuido por L.i.p & Hnos. Origen Perú" y 4.-"Vita Noni, Morinda Citrifolia, Milagro de la naturaleza".
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Paño de Incisión Autoadhesivo/ ESTERIL/ Superficie Total 800 x 450 mm/Superficie Adhesivada 600 x 450 mm/ RP-Materiales Descartables para cirugía/Moreto 971 Capital Federal".
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "HILO DE LINO "BARBOUR" N° 70/ 10 HEBRAS -60 CM/IMPORTACION CIENTIFICA S.R.L./BUENOS AIRES/ ENVASADO Y ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO POR LABORATORIO BARCAT S.A./ BUENOS AIRES".
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr sin datos de lote y vencimiento en su envase secundario y sin precinto de seguridad" e "Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr lote 1024 sin precinto de seguridad en su estuche secundario".
Prohíbese el uso, comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los siguientes productos médicos: -"Transductor lineal, marca Esaote, modelo LA523, Serie 42122°; - "Transductor convexo, marca Esaote, modelo CA541, Serie 8478°; -"Transductor endocavitario, marca Esaote, modelo EC1123, Serie 16405043°;-"Transductor cardiológico, marca Esaote, modelo PA240, Serie 9954".
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: "Agua Lavandina Flor de Liz. Este producto es una solución de Hipoclorito de Sodio con una concentración de cloro activo de 55 g/l a la salida de la fábrica".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel Pura de Abejasí, marca: La Abeja Viajera, contenido neto 250g, fecha de vencimiento 3/19, Prod. Apícolas: de Pablo Riva, Prod. y Elab.: Reconquista Santa Fe, como asimismo, de cualquier otro contenido neto y/o vencimiento.
Publicadas el 10 de abril de 2018
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como "VickVapoRub ungüento tópico por 40 g, vto 07/2021 Procter & Gamble" y "VickVapoRub ungüento tópico por 50 g, lote 50472709MO, ela 01/15, ve 12/20 Procter & Gamble".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Dulce de leche", marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 " Peyrano " provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Aceite de oliva", primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208; "Aceitunas negras en salmuera", RNPA N° 12-005441; "Aceitunas negras en salmuera", RNPA N° 12-005445; "Aceitunas verdes en salmuera", RNPA N° 12-005441; "Ajíes en vinagre de alcohol", RNPA N° 12-005448; "Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295; "Berenjenas condimentadasí, RNPA N° 12-000066; "Pickles mixtos en vinagre de alcohol", RNPA N° 12-000067, todos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, elaborados por: Aimocons SACIF, Espectación de "vila s/n Aimogasta, La Rioja.
Publicadas el 05 de abril de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Harina texturizada de soja desgrasada", Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet, RNPA N° 21-048393 y "Harina texturizada de soja desgrasada- rebozador de soja", Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet RNPA N° 21-048393, elaborados y envasados por Galpro SRL, RNE N° 21-102874.
Publicadas el 03 de abril de 2018
Levántase la suspensión de la habilitación de la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. como Elaborador e importador de pañales para niños y adultos según Disposición ANMAT N° 6052 de fecha 26 de octubre de 2005, Legajo N° 140, en los términos de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 288/90, con planta elaboradora y depósitos en la calle Monti 1615, 9 de abril, provincia de Buenos Aires.
Publicadas el 27 de marzo de 2018
Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Córdoba a la DROGUERÍA DEL INTERIOR S.R.L., hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación.
Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los productos médicos "TUBO GUEDEL MAYO 120 mm, LOTE 1111012386, Importador Kelmer Sa Colombia 275 martelli " DT Sonia Tenaglia " MP15607 " Fabricado por Well Lead China " Autorizado por la anmat PM129-65 / Venta exclusiva profesionales e instituciones sanitariasí sin fecha de vencimiento y "VÍA AEREA DE GUEDEL 1 und. - Importado por Kelmer SA colombia 275 (1603) " V.Martelli - DT Sonia Tenaglia " MP15607 " Autorizado por la ANMAT PM129-126 / Fabricado por Wellmed International industries A-176177 sector 63 Moida UP INDI " No estéril" sin lote ni fecha de vencimiento.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional el producto "COPAXONE 40 mg/ml, Glatiramer Acetate 40 mg, por 12 jeringas prellenadas, lote C42234; vto 04/2018°.
Publicadas el 26 de marzo de 2018
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto "Rodamil Gel. Control de Roedores. Composición Brodifacoum 0.01 gr., Inerte y colorantes c.s.p. 100 gr. Contenido Neto 30 grs. USO PROFESIONAL EXCLUSIVO".
Publicadas el 19 de marzo de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca: Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por AGROINDUSTRIAS, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Suplemento Dietario TONE 360"" origen Estados Unidos.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto: KALETRA " LOPINAVIR/ RITONAVIR 200 mg/50 mg por 120 Comprimidos Recubiertos, Lote 347789D, Vto: 8/2018.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: "Procaúna al 1% cada 100 ml que contienen 1g de carbohidrato de Procaúna. Solución inyectable estéril y apirógena" y "Maritt Sterile 100 ml. MEGA-C- ACID PLUS (Ascorbic Acid Injection) 300 mg/ml. Without preservative. Contains: ascorbic acid 30gr. Contains: no preservatives. Usual Adult Dosage: intravenous. Store between 2-8 "C (38-48 "C). Store in carton until time of use. Protectfrom light".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia " envasado en Argentina".
Publicadas el 15 de marzo de 2018
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico: -Sistema quirúrgico ultrasínico, marca Misonix, modelo Sonastar FS-1000-RF, Código, SERIE FHF- 17610, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización del producto: F&oac ute;rmula de inicio en polvo con hierro para lactantes- libre de gluten marca: Sancor Bebe 0 a 6 meses, RNPA N° 21-097656, RNE N° 21-000382, lote: Q0103F, elaboración: enero 2018, vencimiento: abril 2019 por 400 gr., cantidad: 8208 kg., a causa de la notificación realizada por la firma Mead Johnson Nutrition Argentina S.A. ante el INAL del incidente relacionado con el robo de un camión, el cual transportaba dicho alimento, exclusivo para exportación.
Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del producto médico denominado: BOMBA DE INFUSIÓN VOLUMÉTRICA, marca VOLUMAT, Modelo Agilia, series: 22653044, 22651791, 22651758, 22652421, 22653041, 22651815, 22651813 y 22651819.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional el producto rotulado como TASIGNA 200 mg, Nilotonib Clorhidrato por 112 cápsulas, Lote SF432, fecha de vencimiento 06/2019.
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del pro ducto: Transductor lineal, marca Esaote, modelo LA523, Serie 38269.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: - "Hoja de cirugía artroscópica / Arthrosc opic Surgery blade / DYONICS / 5.5 mm BONECUTTER Blade PLATINIUM Series / Ref 72202530 / LOT 50613218 / Vencimiento 2019-01-27 / Smith&Nephew / Sterile R / Made in USA", sin datos del titular responsable en Argentina.; - "Hoja de cirugía artroscópica / Arthroscopic Surgery blade / DYONICS / 5.5 mm Full Radius BONECUTTER Blade / Ref 7206010 / LOT 50596048/ Vencimiento 2018-10 / Smith&Nephew / Sterile R / Made in USA", sin datos del titular responsable en Argentina.
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico Catéter para arteria umbilical, de poliuretano /argyle/ Tamaño del Catéter 2.5 FR / Longitud 12/30cm/ LOT 992170/ Manufactured by Sherwood Medical. St. Louis, MO. U.S.A.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto: APIDRA 100 U.I/ml I nsulina Glulisina, Lote 5F964A, Cad/ Vto: 10/2018.
Apruébase el documento BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS que como Anexo IF-2018-09014689-APN-DVPS#ANMAT forma parte de la presente disposición.
Publicadas el 08 de marzo de 2018
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto: "Escabeche de Berenjenas Seleccionadas, LMP".
Prohíbese el uso, distribución y comercialización, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como "KIVEXA por 30 comprimidos, vía oral, serie KC7W y vencimiento 10/2019".
Prohíbese el uso, distribución y comercialización, en todo el territorio nacional, del producto médico rotulado "Nebulizador ultrasínico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA " ALERGIA " BRONQUITIS " SINUSITIS - ETC / INDUSTRIA ARGENTINA", hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica.
Publicadas el 28 de febrero de 2018
Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico "Tulipán espermicida/ extra lubricado/ más protección/ 6 preservativos de látex + 2 geles clásicos/ LOTE L4454/ FAB DIC2016/ VTO MAY2018°.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del medicamento rotulado como Reyataz" atazanavir 300 mg por 30 cápsulas, Lote 4C85179A, FABR ABR 2016, EXP ABR 2018.
Publicadas el 27 de febrero de 2018
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "ISENTRESS, Raltegravir 400 mg. por 60 comprimidos recubiertos, lote L026309/ARG0324, fecha de vencimiento (vto.): 04/2018°.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto: "VIRORREVER 600 por 30 COMPRIMIDOS, Lote: MEG35lK4, Vto: 2/19.
Publicadas el 23 de febrero de 2018
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos para diagnóstico de uso "in vivo"; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (IFAs); mezclas de nutrición parenteral extemporánea; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, productos para diagnóstico de uso "in vivo" , alcoholes, vacunas, gases medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) correspondientes a productos médicos; productos para diagnóstico de uso "in vitro" (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnostico de uso "in vitro" (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o Mercosur; Trámites correspondientes a productos médicos usados; Certificaciones y Autenticación; Trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV productos para diagnostico de uso "in vitro", productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos; Estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo HIDROCLOROTIAZIDA (número de control 116028), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,6 %, expresado sobre la sustancia secada.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Mini torta con dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate, marca: Parati", peso neto: 80 g Lote 32:13, Vto: 07/02/18, fabricado por Compa""a Americana de Alimentos S.A, RNPA N° 0250049, RNE N° 02031531.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales; productos cosméticos, de higiene personal y perfumes; productos de higiene oral de uso odontológico; productos de uso doméstico (Domisanitarios).
Publicadas el 20 de febrero de 2018
Suspéndase la habilitación de la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. como Elaborador e importador de pañales para niños y adultos según Disposición ANMAT N° 6052 de fecha 26 de octubre de 2005, Legajo N° 140, en los términos de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 288/90, con planta elaboradora y depósitos en la calle Monti 1615, 9 de abril, provincia de Buenos Aires.
Publicadas el 16 de febrero de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva extra virgen", marca: Praderas del Oeste, RNPA N° 02462807, RNE N° 02046723, así como de todo alimento del RNE citado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "100 % Puro cacao sin azúcar", marca: Dr. Cacao " Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite, no contiene lactosa, gluten, soja, conservantes, colorantes, transgénicos ni aceite hidrogenado.
Publicadas el 14 de febrero de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo figura: "Queso Cremoso", marca: Santa Rita, venta al peso, elaborado por RNE N° 21069186, ruta 70 Km 117, Industria Argentina, SENASA S_F_06023, para operador lácteo: ET156898, "Sin TACC".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva Premium", marca: Finca Los Hermanos, peso neto 500ml, 900ml, 1lt., 2lt., 5lt., fecha de vencimiento 11/2018, RNPA N° 18007607, RNE N° 18001099, procedencia Mendoza.
Publicadas el 02 de febrero de 2018
Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, fuera de la provincia de Corrientes, a la firma Droguería del Taragui S.A., con domicilio en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, fuera de la provincia de Corrientes, a la firma Droguería del Taragui S.A., con domicilio en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Prohíbese el uso y la distribución, en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Sertexime Multienzimático / Detergente No Iónico / Bases Activas: Tensioactivos no iónicos / Enzimas amilasa, proteasa y lipasa- anticorrosivos / Sanitización de Instrumental y Superficies Laboratorios Clínicos-Médicos / Laboratorio Sertex SRL / Producto autorizado por el Ministerio de Salud Cert. N° 3408° en todas sus presentaciones y lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes del producto rotulado como: "Bacalao - Aceite de Hígado de Bacalao", Suplemento dietario, contenido neto 125 ml, elaborado por Laboratorios APOTARG S.R.L., Expte. 11080/69, San Jerónimo N° 2425- Córdoba.
Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales, en todo el territorio nacional, a la firma INTERMED INSUMOS S.R.L., hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Publicadas el 31 de enero de 2018
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Colector para drenaje con válvula anti reflujo/ FORLANO 2005/ PEDIATRICO/ INDUSTRIA ARGENTINA".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío", Sabor 10, RPP N° 21011533, RPE N° 21040201, RNPA N° 27-21-107168, Ruta 1 KM 3 " Colastiné Norte.
Prohíbese preventivamente la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del "mbito de la provincia de Tucumán a la DISTRIBUIDORA S & M propiedad del Sr. MASINO SIXTO CARLOS, por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el producto médico rotulado como: "KIT DESCARTABLE ESTÉRIL DE CIRUGÍA (Para profesionales) Esterilizado en "xido de Etileno por Esterilox S.A. Contiene: 1 Camisolín manga larga".
Publicadas el 30 de enero de 2018
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Queso Cuartirolo", marca: San Juan, razón social: Don Orlando SA, sito en zona rural, Coronel Fraga, Santa Fe, RNPA N° 2147020 y RNE N° 21106903, así como de todo alimento del RNE citado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Mermelada de cereza", marca: Arte de Finca, RNPA N° 025-13032986, elaborado por Thesaurus de Beatriz Elisa Albera, RNE N°13005662, así como de todo producto del RNE citado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceitunas verdes en salmuera calidad III grupo E", marca: Mirizio, fecha de envasado: febrero 2017, fecha de vencimiento: consumir antes de los dos años, lote N° 703, elaborado por Aimocons SACIF, RNE N° 12000005.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva", marca: Monte Oliva, envasado en noviembre de 2016, RNPA N° 18004542, elaborado y envasado por Los Rincones, San Juan, RNE N° 18000996.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Arroz Parboil Calidad 00000, Peso neto 5kg, marca S&P, RNE N° 025/080000604-3-7, lote: 33405 con fecha de vencimiento: 28/04/18 y lote 33239 con fecha de vencimiento 13/04/018.
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto en cuyo rótulo luce: "Gotitas de Chocolate", La Virreyna, fraccionado por: Productos La Virreyna, RPP N° 21-017047, RPE N°: 21-060621, RNPA N° 27-21-107168, Ruta 1 KM 3 " Colastiné Norte, Santa Fe, Ind. Arg.
Publicadas el 23 de enero de 2018
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: "Sal Rosada del Himalaya" variedades fina y gruesa, marca Himasal, fecha de vencimiento Dic/2022.
Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales, en todo el territorio nacional, a la DROGUERÍA MAYORISTA S.A., hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15..
Publicadas el 22 de enero de 2018
Prohíbese el uso, distribución y comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos .
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Toxinica, Toxina Botulínica Tipo A, uso cosmético, vial para inyección por 100 U.I., Shanghai Biological Institute" .
Publicadas el 17 de enero de 2018
Clausúranse en forma preventiva a los establecimientos ubicados en la calle Neuquén 923, Lomas del Mirador, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, y en la calle Mansilla 663, Lomas de Mirador, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la firma LEMAXLABORATORIOS S.R.L., hasta tanto se subsanen los incumplimientos detectados en el acta de inspección O.I. N° 2017/4640- INAME-581.
Publicadas el 04 de enero de 2018
Apruébanse los requerimientos denominados "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Farmacopea" para Establecimientos habilitados a tal fin.
Publicadas el 29 de diciembre de 2017
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: "Botullinum Toxin Type A-Botox" 150 UNITS - ALLERGAN°.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo KETOROLACO TROMETAMINA (número de control 116025), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 250 mg cada uno y un título de 100,1 %, expresado sobre la sustancia secada.
Publicadas el 28 de diciembre de 2017
Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia DRONABINOL delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas [(6aR,10aR)-6a,7,8,10a- tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol].
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto Chocolate negro 100% de cacao, orgánico Hoja Verde- Origen Esmeraldas Ecuador.
La presente disposición tiene por objeto definir los destinos de uso, condición de venta, definiciones y microorganismos permitidos para la formulación de productos de uso domisanitario a base de bacterias, alcanzados por la Resolución MERCOSUR GMC N° 63/14 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través de la Disposición ANMAT N° 6148/2015.
Prohibir el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Publicadas el 11 de diciembre de 2017
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos y de uso profesional destinados a la medicina estética fabricados por INGENIERÍA SAN ANTONIO (ISA) propiedad de Alejandra Eleonor DULIO, hasta tanto obtenga su habilitación e inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional.
Publicadas el 05 de diciembre de 2017
Prohíbese el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de diversos productos.
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del "mbito de la provincia de Neuquén a la firma PHARMATOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en la calle Pampa N° 375 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Publicadas el 28 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Miel floral 100% Natural", marca: Estancia La Rosada, Vto: Diciembre 2018 y/o cualquier vencimiento, peso neto: 1000 grs, RNPA N° 025-31091708, RNE N° 31-078870, Sierras de Córdoba, así como de todo producto del RNE citado.
Publicadas el 27 de noviembre de 2017
Deber" emplearse el sistema cerrado de infusión en sustitución del sistema abierto. Apruébase el documento "Soluciones Parenterales de Gran Volumen en Sistema Cerrado".
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la razón social PEDRO SANDRO REYES propietario de DISTRI FARMA hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales.
Publicadas el 24 de noviembre de 2017
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos, "Nebulizador a pistón marca ASPEN, modelo NA186, lote 170822°; "Nebulizador ultrasínico marca ASPEN, modelo NU610, lote: 170818°.
Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: "TOMO CREMA, alivio inmediato, desinflamante y anestésico natural. Emulsión contra dolores articulares " golpes " ciática " desgarros, industria argentina. Laboratorios Prosan SA, Santa María 1263, San Martín, Bs. As.; IGUANOL PLUS, más efectivo, antirreumático, antiinflamatorio dolores musculares pecho " tos " catarro " bronquitis. Cosmética Termal Kalla " Huasi, B" Dique Frontal B " Termas de Río Hondo " Santiago del Estero; MENTHOLATUM, for colds, catarrh, dry skyn, The Mentholatum Co., East Kilbride Scotland.
Publicadas el 23 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Escabeche de Mix de Verdurasí, marca: sabores de lo natural, RNE N° 21-114171, razón social: LUKASIUNAS ROBERTO JUAN.
Publicadas el 17 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Suplemento dietario " Esencia Herbal: Acoro + Piridoxina, marca Vida Natural" .
Publicadas el 15 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Suplemento dietario "Forskolin 250" Food Suplement 60 tabletas, origen Reino Unido.
Publicadas el 13 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva extra virgen", marca: El mendocino, RNPA N° 2513025364 y RNE N° 13002841.
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional el producto rotulado como "BIOSAN-214 es un antiséptico para uso general de muy alta efectividad, activo sobre bacterias, hongos y algas, con un muy amplio espectro de acción/ Para desinfección general, se recomienda aplicarlo en diluciones de 1 a 10 directamente sobre la superficie a tratar. Mediante un atomizador o simplemente con un paño humedecido en el producto / Complex-Químicos y Servicios /Cont. Neto: 1 litro".
Publicadas el 10 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: alfajor de dulce de leche bañado con chocolate RNPA N° 23038696, alfajor de fruta bañado con merengue italiano RNPA N° 23038695, alfajor con dulce de leche bañado con merengue italiano RNPA N° 23038694, marca: "Termeños".
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos bajo las características que se detallan a continuación: Difusor aromático Arome Fin Victoria Cont. Neto 125 ml /4,23 Fl. Oz. 8 varillas de Bamb". INDUSTRIA ARGENTINA. RNE: 020035297, TI N° 534/2016. www.aromefin.com.ar / info@aromefin.com.ar; Aromatizador textil Arome Fin Victoria Contenido Neto 250 ml. Industria Argentina. Elaborado por RNE 020034746. www.aromefin.com.ar. Sin datos de lote, vencimiento, RNPUD/TI
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de diversos productos domisanitarios.
Publicadas el 09 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva", marca: "Olivares Riojanos", RNPA N° 030026365, elaborado y fraccionado por: Establecimiento Andagala, RNE N° 0300199, así como de todo alimento del RNE citado.
Publicadas el 07 de noviembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Las dos hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium", RNPA N° 04018654, RNE N° 0400179 Las Dos Hermanas SRL, Conde 888, San Miguel, provincia de Buenos Aires, así como de todo alimento del RNE citado.
Publicadas el 06 de noviembre de 2017
Prohíbese el uso y distribución, en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: "KITS IMPLANTE ODONTOLOGICO 3 / 3 Camisolines " 3 Barbijos " 3 Cofias " 3 Cubre Mangueras - 1 Cubre Paciente (2x1 mts) " 1 Compresas (1x1.20 mts) " 1 Cubre Mesa (1x1.20 mts) / EBANO / Fabrica de Indumentaria Medica Descartable", hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Harina 0000, marca Trihna", RNE N° 21-098615 y "Harina 000, marca Rufihna", RNE N° 21-098615, así como de todo alimento del RNE citado.
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como "MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc" y "Activador (HCL) por 100 CC".
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos:- "Equipo Médico Estético, marca Venus, modelo Venus Legacy, serie LE601475UR"; -"Pistola Term Infrarrojo, serie 161100610B"; -"Aplicador Facial Vacum Legacy, serie AS100802248UR"; -"Aplicador Facial Legacy, serie AS100702141UR"; -"Aplicador Corporal Legacy, serie AS100602144UR" y "Aplicador Corporal Vacum Legacy, serie AS100502171UR".
Publicadas el 02 de noviembre de 2017
Prohíbese el uso y la distribución, en todo el territorio nacional, del producto médico "Marcapaso cardíaco implantable modelo: Assurity MRI PM2272, marca: St. Jude Medical, lote: P000032585, vencimiento: 28/02/2018, serie: 4747031".
Publicadas el 01 de noviembre de 2017
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "E0101 " EQUIPO DESCARTABLE ESTÉRIL PARA USO ODONTOLÓGICO " Contiene 2 Cubre Calzado / 2 cofias / 1 barbijo c elástico / 2 Toallas / 2 Camisolines / 2 Cubre Manguera / 1 Capuchón / 1 Compresa 0.90 x 0.90 cm", fabricado y comercializado por la firma Taxo's S.R.L., hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Publicadas el 31 de octubre de 2017
Apruébese el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados (RAEM- NR), por medio del cual se establece el procedimiento para la aprobación de importación de medicamentos no registrados en el país destinados al tratamiento de un paciente individual para el que no exista disponible un registro de un producto idéntico, similar o alternativa terapéutica adecuada.
Publicadas el 30 de octubre de 2017
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, de los siguientes productos: BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, Marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, Series N° 20855226, N° 20520062 y N° 22624192.
Publicadas el 27 de octubre de 2017
Constitúyese, en el "mbito de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la Red Federal de Laboratorios de Alimentos coordinada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Cééase, en el "mbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), el "Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos" en el marco del "Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA)".
Publicadas el 26 de octubre de 2017
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: Material textil verde, contenido en una doble bolsa plástica, con un rótulo que reza "KIT ODONTOLOGIA " CAMISOLIN 2 " C/MANGUERA 2 " C/PACIENTE 1 " COMPRESAS 1 " COFIAS 2 " BOTAS 2 " BARBIJO 1° y un segundo rótulo, en tinta negra y fondo blanco, que indica "LABORATORIOS BACK " DIRECTOR TECNICO DR. GERMAN SAPIA " Habilitación A.N.M.A.T. Resol. 255/94 " Disposición 623/02 " Legajo n° 275 " Vencimiento 2020 " Industria Argentina " Esterilizado por "xido de Etileno".
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Solución Fisiológica esterilizada por 100 cc, lote N° 170232, vencimiento 01/02/2019, laboratorio Laborit S.R.L.".
Prohíbese de uso y comercialización en todo el territorio nacional, todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Química Moreno S.A.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Fórmula Avanzada Goji Berry, marca: GojiLife, Manufactured in USA, 80 cápsulas.?
Publicadas el 24 de octubre de 2017
Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Quintana Andrade Fanny del Carmen, R.N.E. N° 020035351, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 11 de octubre de 2017
Cééase en el "mbito de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica un programa de "BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA" destinado a propiciar el desarrollo científico en el organismo y apoyar la formación profesional en "reas de investigación científica regulatoria de productos para la salud.
Publicadas el 10 de octubre de 2017
Prohíbese el uso y comercialización fuera del territorio de la provincia de Mendoza de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma CASTIGLIONE S.A.
Publicadas el 4 de octubre de 2017
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, a la firma MEDICAL GLOVES S.A. con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H., con domicilio en la Av. Boyac" N° 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, por las razones expuestas en el considerando.
Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos rotulados como: "Argen Pure, Purificador de Agua Portátil, contiene 1 purificador de Agua Modelo AP 105, 1 Repuesto Intercambiable (instalado), 1 Manual de Uso y Garantía, Industria Argentina. RNE 010045357, RNPUD 0250001, con datos de lote y con fecha de vencimiento y Argen Pure, repuesto intercambiable para purificador de agua portátil. Contiene 1 Repuesto Intercambiable Modelo AP 105-F; Industria Argentina", elaborados por la firma Blansol S.R.L. hasta tanto obtenga la correspondiente inscripción.
Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: PLUSBELLE KIDS SHAMPOO ENERGIA Y FRESCURA- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por ALICORP ARGENTINA S.C.A legajo N° 2694 MS Res. 155/98, por las razones expuestas en el presente considerando.
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Buenos Aires de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: "GLICERINA" y "AGUA DE AZAHAR" y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados o fraccionados por Droguería San Antonio de San Antonio Group SRL. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes".
La presente disposición se aplicar" a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como "TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L.- San Jerónimo N° 2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. N° 33 Expte 11080/69" por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
Publicadas el 27 de septiembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva", marca: Almacén Boutique, RNE N° 03000263, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicadas el 25 de septiembre de 2017
Establécese que esta Administración Nacional no emitir" notas de No intervención, Avisos de Exportación, Registro Nacional de Establecimientos de exportación y Registro Nacional de Productos Alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.
La presente disposición se aplicar" a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos la Autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos y la Autorización de ingreso de envases, materiales y utensilios importados destinados a estar en contacto con alimentos.
Publicadas el 22 de septiembre de 2017
Incorpóranse diversas sustancias psicotrópicas a sus respectivas listas.
Incorpórase a las Listas I y IV de la Ley 17.818 de Sustancias Estupefacientes, la sustancia ACETILFENTANILO [N-[1-(2-feniletil)-4-piperidil]-N-fenilacetamida] e i ncorpórase a la Lista I de la Ley 17.818 de Sustancias Estupefacientes, la sustancia MT-45[1- ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina].
Publicadas el 15 de septiembre de 2017
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba, de todos los lotes y presentaciones de varios productos elaborados por Laboratorio Apotarg S.R.L. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto con las correspondientes características: "Dispositivo de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliara, Marca PURA AS+ RNPUD 0250002°. El producto posee 16 cortes de aproximadamente 2 centímetros de largo realizado a lo largo de todo el diámetro de uno de los extremos del núcleo filtrante, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Publicadas el 14 de septiembre de 2017
Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización de los siguientes productos, en todas sus presentaciones, a saber: A) XúLu MAQ. COMPACTO, art 148-02, cont. Neto 9 grs., Lab. Elab. 2796, Res. 155/98, Celugama S.A., Industria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento; B) SUETER Alisador Temporario del Cabello " Protector Térmico, Cont. Neto 150 cm3, alisador temporario para todo tipo de cabellos, M.S. y A.S. Res. N° 155/98, Industria Argentina; C) SPATAGONIA Mascara de arcilla verde " Baño Termal " Cristales de Fango verde, Res. 155/98, Est. Envasador Legajo N° 1736, Industria Argentina, Jabul S.A.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los dispositivos de acondicionamiento de agua de red y filtros para dispensers de la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L. distribuidora de los productos Hidrolit de General Water Company, hasta tanto obtenga los registros correspondientes para su comercialización.
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados y comercializados por la firma GU-DES de Javier Esteban Machain, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos cosméticos.
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional el producto médico rotulado como: "KIT QUIRÚRGICO ESTERIL / 2 camisolines con puño de algodón / 1 capucha fenestrada / 1 campo quirúrgico / 2 cubre mangueras / 4 Toallas para Higiene Personal / 2 Barbijos de 3 pliegues con elástico / 2 Pares de cubre Calzados / 2 Cofia Plisada Descartable / ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO / vencimiento 24 meses desde su elaboración / ANMAT: N° 605 / Disp N°: 1035/06. Industria Argentina".
Publicadas el 11 de septiembre de 2017
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Prohíbese el uso y la distribución, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos de la marca CARBOMEDICS.
Prohíbese el uso y la distribución, en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto "Extracto de Yacon Smallanthus Sonchifolius x 500ml", producido y envasado por laboratorio F & E al Natural SRL, hasta tanto se obtengan las autorizaciones correspondientes.
Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS " DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo DI-2017-18432038- APN-DAREGYA#ANMAT, que forma parte de la presente disposición.
Publicadas el 05 de septiembre de 2017
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, del producto: "BOMBA DE INFUSION VOLUMETRICA, Marca VOLUMAT, Modelo AGILIA, Serie N° 21908765", por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Durben S.R.L., por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 05 de septiembre de 2017
Déjase sin efecto la prohibición del uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico "Equipo de Laser ALMA SOPRANO, serie 0373°, dispuesta por el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7731/17, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 04 de septiembre de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional (a excepción de la provincia de Córdoba) de diversos productos médicos.
Publicadas el 30 de agosto de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Mermelada de Aloe" marca: Radaloe, RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Mermelada de Frutilla Light", "Kinotos en Almíbar", "Zapallos en Almíbar", "Mermelada de Naranja Light", marca: La Delfina, RNE N° 21113835, elaborado y envasado por: Vázquez Maximiliano J. con domicilio Ruta 11, km 419, Coronda, provincia de Santa Fe, así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA " FARMACOPEA BRASILEÑA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo NITRATO DE ECONAZOL (número de lote 113013), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,9 %, expresado sobre la sustancia secada.
Publicadas el 18 de agosto de 2017
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, de los siguientes productos rotulados como: a) SPRING VALLEY por 100 hisopos flexibles origen China Importador N 14838/3-7 Industrias Iberia SAIC PAMS n 25728; y b) COTTON UP x 120 hisopos descartables flexibles con punta de algodón, Origen China, importador n 14838/3-7 Industrias Iberia SAIC Cuyo 2790 Martínez Pcia. de Buenos Aires. Este producto no tiene vencimiento. Usar preferentemente antes de los tres años de su fecha de fabricación. Lote/fab: E20/08/16.
Publicadas el 17 de agosto de 2017
Suspéndese preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la firma DROGUERÍA MARENGO S.R.L., con domicilio en la Av. Cornelio Saavedra 169, B" San Martín de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por las deficiencias que fueran detalladas en el considerando de la presente, hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la empresa ha subsanado los incumplimientos verificados.
Publicadas el 11 de agosto de 2017
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes en todas sus presentaciones de los productos rotulados como: - VR Van Rossum Distribuidora- ALCOHOL EN GEL, Orig: ARG; sin datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98) y del listado de ingredientes; - VR Van Rossum Distribuidora JABÓN LIQUIDO NACARADO, Orig: ARG; sin datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98) y del listado de ingredientes.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional a la firma Distribuidora Rivera S.H. con domicilio en la calle San Juan 629 de la Ciudad de Salta, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios elaborados por INDUQUÍMIKA de Gómez Héctor "ngel rotulados como: Insecticida Derribante. Marca Induquimika; Fluido Desinfectante. Marca Induquimika; Líquido para Lampazo. Marca Induquimika; Quitamanchas concentrado "j". Marca Induquimika; Lavandina ropa Blanca. Marca Induquimika; Lavandina Ropa Color. Marca Induquimika; Lavandina en Gel. Marca Induquimika; Quitasarro liquido perfumado. RIN 4070178, RNE 210031119. Marca Induquimika; Soda cáustica liquida. RIN 2943364, RNE 210031119. Marca Induquimika.
Publicadas el 7 de agosto de 2017
Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) y comercializadas, que contengan, como monodroga, alguno de los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) mencionados a continuación, deberán presentar los protocolos para la realización de los estudios de equivalencia in vivo dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA - FARMACOPEA MERCOSUR para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo LEVODOPA (número de lote 113016), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300, mg cada uno y un título de 99,9%, expresado sobre la sustancia secada.
Publicadas el 2 de agosto de 2017
Las especialidades medicinales que contengan los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs), como monodroga, indicados en el Anexo I de la presente, y para todas sus concentraciones autorizadas, no requerirán la realización de estudios de bioequivalencia.
Publicadas el 1 de agosto de 2017
Suspéndese preventivamente la habilitación conferida como OPERADOR LOGÍSTICO DE MEDICAMENTOS A EXCEPCIÓN DE CADENA DE FRÍO, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES a la firma FURLONG EQUIPOS Y VEHÍCULOS S.A., con domicilio en Estados Unidos 5180 de la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.
Establécese al producto denominado LEVOTIROXINA GLAXOSMITHKLINE / LEVOTIROXINA SODICA, COMPRIMIDOS, como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia del Ingrediente Farmacéuticamente Activo Levotiroxina S"ódica.
Establécese al producto denominado T4 MONTPELLIER / LEVOTIROXINA SODICA, COMPRIMIDOS RANURADOS, como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia del Ingrediente Farmacéuticamente Activo Levotiroxina S"ódica.
Publicadas el 31 de julio de 2017
Sustitúyese el Anexo de la Disposición ANMAT N° 11247/16 por el que figura como Anexo de la presente disposición
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo HIDROCORTISONA (número de control 115023), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,8%, expresado sobre la sustancia secada.
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos descriptos en el Anexo que forma parte de la presente disposición, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y la distribución del producto médico Aguja odontológica para sutura con hilo de nylon / Agulha para sutura / Odontológica Technew com fio de nylon / TECHNEW / Sterile / Industria Brasileira, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y la comercialización de los siguientes productos: a) Fórmula Dr. Mysler Loción Tonificante, cont. Neto 100 cc, Leg. 1930, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; b) Fórmula Dr. Mysler Emulsión de Limpieza para cutis sensible, cont. Neto 100 cc, Leg. 1930, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; c) Fórmula Dr. Mysler Emulsión de Limpieza para cutis seco, cont. Neto 200 cc, Leg. 1930, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; entre otros.
Prohibese el uso y distribución en todo el territorio nacional, de todos los productos médicos fabricados por la firma JUTER ELECTRONICA de Julio Francisco Terraza, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohibir el uso y distribución en todo el Territorio Nacional de todos los productos médicos rotulados como MY MEDICAL STORE e hilos de sutura rotulados como I-LIFT, PROFFILS y BIO THREAD LIFT hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica.
Prohíbese de manera preventiva el uso y comercialización de los siguientes productos: A) Hierbas&Esencias ACEITE VEGETAL Almendra, 100% puro - Listo para aplicar, cont. neto 50 cc, Estab. Elab N° 586, L 010416, V: abr 17, Origen España; B) RAYMAWIDA Patagonia ARCILLA ROJA - Mascarilla Facial Purificante- elimina impurezas, calma pieles frágiles, da brillo a pieles apagadas. Peso neto 250 gr., yacimiento 37145-M, Dirección de minería de Río Negro.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, del producto rotulado como SULFATO DE MAGNESIO por 25 gr, DROGUESUR, y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser fraccionados por Droguesur con domicilio en la calle Pje. Benjamín Matienzo N° 2176 de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Publicadas el 20 de julio de 2017
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de San Luis a la droguería "LOS "LAMOS" de GER FARMACÉUTICA S.A., con domicilio en la calle Ituzaing" N° 1282 de la ciudad de San Luis, provincia homónima, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Suspéndese el Certificado de RNE N° 00000999 perteneciente a la firma YSONUT S.R.L. (CUIT N° 30-71021950-4), por las razones expuestas en el considerando.
Publicadas el 18 de julio de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Chiles picantes - Locoto en polvo, marca Protal, peso neto 9 gramos, producción de la Asociación Agropecuaria CORACA-PROTAL, R.S. SENASAG N°020303190021 R.S. N°034120004 - Registro Sanitario N° 017756, industria Boliviana, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Sazonador picante - Locoto en polvo, marca: Sazón Korr. Hecho en Bolivia por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto Fuente de Alimentación del Equipo Ultrasonido, marca ESAOTE, modelo MyLab Gamma, con número de serie K12210096, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite de Girasol, marca: Renata, RNPA N° 12004865, RNE N° 00000830, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico Equipo de Laser ALMA SOPRANO, serie N° 0373, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyo rótulo luce: Productos Don Ignacio Gomitas Gran Variedad, Malvaviscos, Maní Japonés, Pastillas y mucho más!, RNE N° 040947, RNPA N° 040185, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicadas el 13 de julio de 2017
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. que no tengan registro ante esta Administración Nacional.
Publicadas el 12 de julio de 2017
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Santa Fe, todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: "Vaselina sólida, fraccionado por FORESTO DISTRIBUCIONES S.R.L.", "Vaselina líquida, fraccionado por FORESTO DISTRIBUCIONES S.R.L." y "Bicarbonato de sodio, fraccionado por FORESTO DISTRIBUCIONES S.R.L.".
Publicadas el 3 de julio de 2017
Inhíbense las actividades productivas de la firma INMUNOLAB SOCIEDAD AN°NIMA con domicilio en la calle Paysand" N° 1928/30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: a) mila marzi Ojos negros, artículo 2027, By Gustavo Cochet, www.milamarzi.com, FP91GA - Vto: 09/18; b) mila marzi Brillo labial, artículo 1540/02, contenido Neto 8 cc, Res. 155/98, Le. Ela 2440, www.milamarzi.com, Industria Argentina, SA55 - Vto: 05/17; c) mila marzi Labial Humectante, artículo 1500-513, cont. Neto 3,5 g, Lab. Ela. N° 2440, M.S.A.S Res. N° 155/98, www.milamarzi.com, Industria Argentina, F6616A - Vto: 06/18; d) mila marzi, Art. 1830-02, agítese antes de usar, FG916A - Vto: 09/18.
Rectifícase el artículo 4" de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que quedar" redactado de la siguiente manera: "Prohíbese la venta libre de formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios que contengan el principio activo diclorvós".
Publicadas el 07 de junio de 2017
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos descriptos en el Anexo que forma parte de la presente disposición, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 24 de mayo de 2017
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del "mbito de la provincia de Tucumán al señor Santiago Gerardo ROSSI, D.N.I. 29.507.275, en su carácter de titular de la firma NOVAMED DROGUERIA de Santiago Rossi y/o DROGUERÍA NOVAMED de Santiago Gerardo ROSSI con domicilio en la calle Suipacha N° 624 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Publicadas el 19 de mayo de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Suplemento dietario a base de caf" verde, t" verde y goji, marca Súper Goji, elaborado por: TSA, RNE N° 21-068505, así como de todo alimento el RNE citado y todo suplemento dietario que como parte de su composición contenga el fruto de Goji.
Sustitúyese el párrafo quince del considerando de la Disposición ANMAT N° 1303/17, por el siguiente texto: Que la medida propuesta por la DVS la realiza en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de medicamentos sin autorización"
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca: FAGUS 100% natural, cont. neto 500cc, RPPA 190036701, RPE 1900432, elaborado por Fagus, Productos Regionales Tucumán así como todo producto del mismo RPE.
Publicadas el 17 de mayo de 2017
Sustitúyense los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Disposición ANMAT N° 7425/13 e incorpóranse los artículos 10 bis y 12 bis en la misma norma.
Publicadas el 5 de mayo de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva extra virgen", marca: Olivares Verder" Premium, RNE N° 04003172, RNPA N° 04030403, elaborador: Establecimiento Las Palmas, Cruz del Eje, provincia de Córdoba, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Suplemento dietético, ECOLOGICA - NATU-DIET, E.N.D. STEVIA E.N.D. CEREALES ENDULZANTE NATURAL, La Paz, Bolivia" por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva", marca "ngel del Olivar, elaborado y envasado en origen: Aimogasta, RNPA N° 02-482211, RNE N° 21-001452, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todos los lotes del producto rotulado como: "Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc, NUEVA ONIX" sin datos de registro ante ANMAT, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulasí, elaborado por Nutrex Research Inc., "Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA", "Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush", entre otros suplementos dietarios.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento Copetín UuHm, RNE N° 04002922, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "(especias-cereales-snacks) marca KATY del establecimiento J&D, RNE N° 23003619" sito en Jujuy 2878, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y comercialización de los productos "ESENCIA NATAL gel sanitizante - elimina todas las bacterias - alcohol en gel - jazmín tilo - alcohol en gel antibacterial sin acción terapéutica, cont. neto 60 ml, MS y AS Res. 155/98, elaborador: 2755, Industria Argentina"; sin datos de lote y fecha de vencimiento y "ESENCIA NATAL naranja - jabón Cardam, peso neto 30 gr, RMS y AS 337/92, leg. 1736, Industria Argentina"; sin datos de lote y fecha de vencimiento.
Prohíbese el uso y distribución de varios productos médicos: a).- Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotulada como "ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, SMITH&NEPHEW", sin datos de importador responsable en Argentina, entre otros productos.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "OPTI-MEN°, multivitamínico en tabletas, de Optimum Nutrition Inc, como así también todo alimento que presente la hierba "saw palmetto (Serenoa repens)" en su composición, por las razones expuestas en el considerando.
Exceptúase a los productos de uso doméstico o domisanitarios de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4377/01, a cuyo efecto esta Administración Nacional no emitir" notas de intervención de productos de uso doméstico o domisanitarios destinados a exportación.
El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas correspondiente al año 2016, devengar" un monto anual "nico de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada certificado, que se har" efectivo por año vencido.
Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica" de los Productos Médicos devengar" un arancel anual por cada clase de producto médico comercializado conforme el detalle de esta Disposición, el que se har" efectivo por año vencido.
Publicadas el 4 de mayo de 2017
Apruebanse los requisitos y condiciones que deben cumplir los Centros Asistenciales para ser autorizados a realizar Estudios de Farmacología Clínica de Fase I y/o Bioequivalencia, que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.
Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición ANMAT N° 6677/10 el que quedar" redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Establécese que una vez presentada y aceptada la documentación a que se hace referencia en el régimen aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición, las "reas técnicas intervinientes deberán expedirse en el término de 60 (sesenta) días hábiles administrativos. Dicho plazo podr" ser suspendido toda vez que se realicen objeciones y hasta tanto el interesado haga entrega del total de la documentación y/o cumplimente todas las observaciones y/o aclaraciones solicitadas. Una vez emitido el informe, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos se extender" el acto administrativo correspondiente."
Publicadas el 2 de mayo de 2017
Déjanse sin efecto los Anexos II, III y IV de la Disposición ANMAT N° 5040/06. Apruébase el nuevo formulario para la solicitud de autorización para la realización de estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia con las pautas y requisitos de información y documentación que figura como Anexo I de la presente disposición y forma parte integrante de la misma.
Publicadas el 27 de abril de 2017
Establécese un procedimiento opcional de trámite unificado para la solicitud de inscripción en el registro y su autorización de comercialización (Primer Lote) de especialidades medicinales elaboradas y comercializadas en el país, como monodrogas, y cuyos ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), sean de probada eficacia y seguridad y de condición de venta libre.
Publicadas el 26 de abril de 2017
Constitúyese, en el "mbito de la ANMAT, como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA".
Publicadas el 24 de abril de 2017
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos: "1 CAJA DE CARTON ROTULADA COMO: INSECTICIDA LIQUIDO CONCENTRADO Super Flow, MÉXIMO PODER INSECTICIDA, SIN SOLVENTES CONTAMINANTES, Uso Interior y Exterior", entre otros.
Publicadas el 10 de abril de 2017
Se aclara que, para las sustancias alcanzadas por la Disposición ANMAT N° 13831/16, se deja sin efecto el formulario aprobado por la Disposición ANMAT N° 6607/05, emitido por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME.
Publicadas el 3 de abril de 2017
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: A) "PETRISS" Rudyard Brillo instantáneo Siliconas, cont. neto 40 cm3, Industria Argentina"; B) "PETRISS" Rudyard Siliconas Restructurador de puntas - Olive oil, cont. neto 30 cm3, Lote: 6235, Vto: 25/03/2019, Industria Argentina" y C) "Rudy WAX Cera para peinados - profesional, Cont. Neto 20 g, Industria Argentina, Lote: 3278, Vto: 01/09/2019".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Bebida Probiótica Natural, marca Qefir", sabores limonada, arándanos y manzana, RNE N° 0600189 y RNPA N° 06003217, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicadas el 31 de marzo de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Provenzal" y "Pimentón extra", peso neto: 1 kilo, razón social: Ridolfo Hnos. Distribuciones, domicilio: L. de la Torre N° 3663 (Ex. Telier CABA), RNE N° 01-0003816, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: -DamPharma La salud en sus manos AGUA OXIGENADA 10 Vol., High Care, Cont. Neto 1.000 ml, Ind. Argentina, LOTE 4543 " VTO: 04/2018 (datos consignados de manera escalonada y en imprenta), Elaborado por DAMPHARMA S.R.L. y todos los lotes con iguales características de rotulado. -Jabón liquido con CLORHEXIDINA 4, High Care, DamPharma La salud en sus manos, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, LOTE 5301 - VTO 01/18 (datos consignados en formato cursiva y mayúscula sobre algunas leyendas posteriores del rotulado), Laboratorio DAMPHARMA S.R.L.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes en todas sus presentaciones de los productos rotulados como: - Botanika Aloe Vera gel 98% Bálsamo Reparador Corporal, Industria Argentina, cont. Neto 200 grs, L 05, V 02/18, Natier Productos naturales, Laboratorio Vantorex, cuyo rotulado carece del listado de ingredientes; - Luna de miel Talco, Propóleo - Acción bactericida, Industria Argentina, cont. neto 50 grs, L 10, V 07/17, Natier Productos naturales, Laboratorio Vantorex, entre otros productos.
Publicadas el 28 de marzo de 2017
ANMAT prohíbe el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos cosméticos.
Publicadas el 17 de marzo de 2017
La información sanitaria de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), estar" disponible para su consulta pública a través de la página web de la ANMAT.
Publicadas el 16 de marzo de 2017
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel Artesanal, marca El Panal, RNE N° 025-08005431-2-9, RNPA N° 025-08001178-2-9, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando
Prohíbese la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto Alimento a base de miel y jarabe de maíz, marca: Las Marías, peso neto 220g, vto: Junio 2018, RNE N° 02191630 y RNPA N° 020662201, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de los siguientes productos: A) KLAPP A Classic Hydrogel Eye Patches, 5 x 2 unidades, codificado con las siglas CH: 141113, KLAPP Cosmetics GmbH KLAPP-Alle 1-5 DE-37235 Hessisch Lichtenau, Made in Germany; cuyo rotulado carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización a nivel nacional y de la fecha de vencimiento; B) KLAPP A Classic Hydrogel Face Mask x 3 pieces, codificado con las siglas CH: 140416, KLAPP Cosmetics GmbH 37235 Hessisch Lichtenau, Germany, cuyo rotulado carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización a nivel nacional y de la fecha de vencimiento, por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como: - HIGHCLOR - HIGH CARE formulada en jabón líquido, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina; Jabón líquido antibacteriano con digluconato de Clorhexidina LOTE: 0390 - VTO: 02/2019 (datos consignados en forma escalonada con ink-jet tinta negra), Legajo: 2488, Laboratorio HR, cuyo rotulado carece del dato de inscripción del producto ante la ANMAT entre otros.
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todos los productos de la firma AMASUTRA de Magdalena "VALOS, por las razones expuestas en el considerando de la presente disposición
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de diversos productos cosméticos.
Publicadas el 9 de marzo de 2017
Prohíbese el uso y la distribución, en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos.
Publicadas el 3 de marzo de 2017
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico Oxímetro de Pulso Nellcor, N° de Serie MBB1303157 por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 2 de marzo de 2017
Establécese que los titulares de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que revistan carácter de comercializados deberán notificar a esta Administración Nacional las circunstancias o hechos bajo su conocimiento que podrían poner en riesgo el suministro de los productos y provocar su discontinuidad temporal o definitiva en el mercado.
Publicadas el 1 de marzo de 2017
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Alcalino, antiácido sabor clásico polvo x 100 gr, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: "Válvula card"íaca mecánica Mitral N° 27, 502, identificada con el número de serie 86284944", "Válvula card"íaca mecánica Aórtica N° 23 AECJ-502, identificada con el número de serie 85783418° y "Anillo de anuloplastía Tailor TARP-29, identificada con el número de serie 14052774", por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese en forma preventiva la comercialización y el uso de todos los lotes en todas las presentaciones del producto SHOK QUERATINICO VIP - hidratación, brillo, sedosidad, por 250 cc. Industria Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Buenos Aires, de todos los lotes del producto rotulado como: "Acido Bórico por 25 gr, DROGUESUR" sin datos de registro ante la ANMAT, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Publicadas el 22 de febrero de 2017
Prohíbese de manera preventiva el uso y comercialización de los siguientes productos: A) Look me Gold SERUM, contenido neto 30 ml; y B) LISS ME + definition; cuyos envases carecen en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento, listado de ingredientes en denominación INCI, datos del responsable de la comercialización y datos de inscripción del producto a nivel nacional.
Prohíbese en todo el territorio nacional, el uso y distribución de los productos médicos Bomba de infusión volumétrica marca DAIWHA, modelo DI2200, serie N° DI22EXP1301003 y Electrocardiígrafo marca EDAN, modelo SE-1, series N° 360446-M16503080071 y 360446-M16503080076, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y distribución de los siguientes productos médicos: A) Un blíster conteniendo un elemento metálico con mango color rojo rotulado como "Stryker / 277-741 / SafEdge / Meniscus Cutter (4.0 mm) / 0702028 / Made in USA" - B) Un blíster conteniendo un elemento metálico con mango color azul rotulado como "ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, 4.5 MM INCISOR PLUS SMITH&NEPHEW / REF 7205345 - LOT 50684739 - FAB. 2012-09 -VTO 2017-09", sin datos de importador responsable en Argentina, entre otros productos.
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: "Multi-Snare 20, lote 1015823, número de serie 300415-033°; "Nit-Occlud ASD-R 8, Lote B-201014, número de serie A3202°; entre otros productos.
Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional, en todo el territorio Nacional del producto médico "Bomba de Infusión Volumétrica, marca ARCOMED AG, modelo UVP 7000", NS 31991012°, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Adóptase el "Instructivo para el Otorgamiento de Altas y Bajas en el Listado Integrado de Alimentos Libres de Gluten", que como Anexo forma parte de la presente disposición.
Publicadas el 15 de febrero de 2017
Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo I de la presenta disposición en el que constan las rúbricas de cada uno de ellos.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma BERMED S.R.L., hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.
Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos: Alguicida-funguicida, bactericida, máxima protección NEWCLOR, Cont. Neto 500 cc ideal para piletas de lona PAMS 27871 RNE 020035491 RIN 2897648 RNPUD exp. 2110-857-13-2 Lote ilegible, Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; Clarificador, floculante, precipitante, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2. Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; Cloro para piscinas CARREFOUR Cont. Neto 10 litros Hipoclorito de sodio 111 grs.Cl/l a la salida de fábrica RIN 2897648 PAMS Cert, N° 27434 RNE 02003549 Sin dato de RNPUD Establecimiento Elaborador 4112-3566/03 Consumir preferentemente dentro de los 120 días de envasado.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Powesa, bio CAFEINA, NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a Base de Guaraná y Vitamina B1°, "PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FOCUS ENDURANCE, DIETARY SUPPLEMENT", "NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade Dietary Supplementó, "AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplementó, por las razones expuestas en el considerando.
Publicadas el 14 de febrero de 2017
Prohíbase el uso y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: "APÓSITO POST PARTO TECAP (CHICO) 10 unidades de algodón, fabrica y distribuye APÓSITOS ARGENTINOS S.A. "ANMAT" Legajo N° 1862, sin número de lote" y apósito rotulado como "APÓSITOS ARGENTINOS S.A. con indicador virado de esterilización", hasta tanto la firma obtenga su habilitación e inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional por las razones expuestas en el Considerando.
Publicadas el 10 de febrero de 2017
Adóptanse a los fines de la inscripción de productos alimenticios en el Registro Nacional de Producto Alimenticio, las "Directrices para la Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio", que como Anexo forman parte de la presente Disposición.
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes en todas las presentaciones de los productos rotulados como: "Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125 ml laboratorios Apotarg SRL"; "Agua de D'Alibour solución 100 ml, laboratorios Apotarg SRL"; "Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125 ml; laboratorios Apotarg SRL"; "Vaselina Sólida por 60 gr., laboratorios Apotarg SRL"; "Agua Oxigenada 10 vol. Por 100 ml, laboratorios Apotarg SRL"; "Vaselina Líquida Medicinal por 250 ml, laboratorios Apotarg SRL" y "Vaselina Líquida Medicinal por 500 ml, laboratorios Apotarg SRL", por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto: "UNO Paño Seco Jabonoso, Lote: 1177, Venc: 09/20, Fabricado en Argentina por Sigmaline SRL para Guanta SA, guanta@guanta.com.ar; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), listado de ingredientes y contenido neto".
Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico: "Bomba de infusión continua para alimentación parenteral, marca VOLUMAT", Identificada con el número de serie 21248505, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Tomates Triturados", marca Parnaso, RNE N° 13-005854, RNPA N° 025-13037601, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Salsa a base de miel, azúcar y jugo de limón marca: Terra Miel, así como todo otro producto de la marca Terra Miel, por las razones expuestas en el Considerando..
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Miel", marca: El Colmenar San Marcos, RNPA N° 04-038221, elaborada y fraccionada por: Establecimiento Cerro Chico, RNE N° 04-003813, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios marca Magic Clean, en cuya etiqueta figure como elaborador y/o fraccionador y/o distribuidor el domicilio de la calle Mons. Marcón N° 5179, de la localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional todos los productos rotulados como "Destapacañerías PENETRIT, destapa y limpia cañerías, desagúes y cloacas, contenido neto: 500 CC y 1000 CC, RNE N° 010046451° sin datos de RNPUD, de lote ni de vencimiento en su envase y "Destapacañerías AX6, PENETRIT, contenido neto 1 litro, RNE N° 010046451° sin datos de RNPUD, de lote ni de vencimiento en su envase.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes y en todas sus presentaciones de los productos rotulados como: - HAIR SPRAY Tinte para el pelo en aerosol, Net wt: 85 g, Importador: Cotishop, Dirección: Lavalle 2248 Cap. Fed., Made in China y HAIR SPRAY Temporary spray on hair color - shampoo out, Net wt 85g, codificado con las siglas 9418-1, Made in China; ambos productos cuyos rótulos se encuentran en español y carecen de datos de inscripción del producto a nivel nacional (n° de legajo del establecimiento importador Resolución N° 155/98) y datos del responsable de la comercialización.
Publicadas el 7 de febrero de 2017
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales; productos cosméticos, de higiene personal y perfumes; productos de higiene oral de uso odontológico; productos de uso doméstico (Domisanitarios).
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional del Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a productos médicos; productos para diagnóstico de uso "in vitro" (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso "in vitro" (Disposición ANMAT, N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones)...
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos para diagnóstico de uso "in vivo"; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (IFAS); mezclas de nutrición parenteral; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica...
Publicadas el 2 de febrero de 2017
Prohíbese la utilización de la materia prima fenol CAS N° 108-95-2 en la formulación de productos domisanitarios a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. Prohíbese la utilización de los cresoles CAS N° 108-39-4, CAS N° 95-48-7, CAS N° 106-44-5 y la mezcla de ellos CAS N° 1319-77-3 como materias primas en la formulación de productos domisanitarios a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Prohíbese la utilización de la materia prima fenol CAS N° 108-95-2 en la formulación de productos domisanitarios a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. Prohíbese la utilización de los cresoles CAS N° 108-39-4, CAS N° 95-48-7, CAS N° 106-44-5 y la mezcla de ellos CAS N° 1319-77-3 como materias primas en la formulación de productos domisanitarios a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Prohíbese el uso y la distribución, de los siguientes productos médicos: a) "Punta de shaver rotulada como "Stryker / AGGRESSIVE PLUS /4.0mm/Ref 275-544-000 / vencimiento 2013-01 / LOT 08029CG2° y/o "OXIMED/104864G/OX/C: Novacorp / VENCIMIENTO: 10.05.16"; b) Punta de shaver grabada como "Dyonics", contenida en una cuna plástica con la inscripción en relieve "Stryker" y rotulada como "Dyonics / Reprocessed by Stryker Sustainability Solutions", entre otros.
Publicadas el 2 de febrero de 2017
Prohíbese el uso y comercialización de todos los lotes de diversos productos domisanitarios.
Publicadas el 31 de enero de 2017
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma SOMMER S.A., con domicilio en el lote N° 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, hasta tanto la firma obtenga la habilitación y los productos se encuentren registrados.
Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de varios productos domisanitarios elaborados por la firma Easy Clean Internacional de Argentina S.A.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados bajo la marca ESENCIA NATAL de Marcelo Melnick, hasta tanto la firma obtenga la habilitación y los productos se encuentren registrados ante esta Administración Nacional, por las razones expuestas en el considerando.
Prohíbese preventivamente la elaboración, el uso y la comercialización fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de todos los lotes del producto rotulado como: INSECTICIDA GelTek CONTROL PROFESIONAL Hogar, Elimina insectos con acción residual, Venta Libre Cont. Neto 25 sobres de 15 ml INDUSTRIA ARGENTINA.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Córdoba, del producto médico rotulado como "LÍQUIDO PARA EYECTORES, de Denimed Equipamientos Odontológicos (Producto para desinfectar, limpiar y cuidar el sistema de succión de Ia unidad dental)" hasta tanto se inscriba en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: Arpón rotulado como "SIDDHI Investigación y Desarrollo/Arpón de 0 3,5 MM doble Sutura/N° de lote: tw35-080104163/N° de producto: tw35-240104153/Estéril por radiación Gamma"; Arpón rotulado como "SIDDHI Investigación y Desarrollo/Arpón de 0 3,5 MM simple Sutura/N° de lote: tw35-080104163/N° de producto: tw35-240104153/Estéril por radiación Gamma"; Arpón con mango metálico grabado como INICIADOR ANOSTE 5 MM rotulado como "SIDDHI Investigación y Desarrollo/Arpón de 0 5 MM doble Sutura/N° de lote: tw35-080104163/N° de producto: tw35-240104153/Estéril por radiación Gamma"; Arpón rotulado como "ORIGINAL PRIMA-tornillo Arpón diam. 3,5 cortical TI-Autorizado por la ANMAT PM 917-8-Producto Estéril de un solo uso".
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes en todas sus presentaciones de los productos rotulados como: - Agua Oxigenada 10 Vol- Azafox S.R.L. por 1000 ml- lote: 120416 Vto: Abril 18; Vaselina Líquida calidad M, Azafox S.R.L. por 1000 ml- Viscocidad 180- refinada- máxima pureza- lubricante sin olor ni sabor, lote: 090616 2, Vto: Junio 18.
Publicadas el 26 de enero de 2017
Establécese que los laboratorios habilitados por esta Administración Nacional como importadores y/o elaboradores de especialidades medicinales podrán solicitar la autorización de Programas de Acceso Expandido (PAE) a medicamentos para grupos de pacientes que requieran tratamientos con medicamentos aún no comercializados en el país, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 2° de la presente Disposición.
Publicadas el 19 de enero de 2017
Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos de uso doméstico de INDALO PRODUCTOS QUÍMICOS, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 16 de enero de 2017
Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma Laboratorio Sur, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Buenos Aires, el uso y comercialización de todos los lotes de los productos rotulados como "Vaselina Líquida Medicinal 250 cc., DROGUESUR", sin datos de registro ante ANMAT y "Vaselina Líquida Medicinal 500 cc., DROGUESUR", sin datos de registro ante ANMAT, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado "Aceite de coco", marca Saiku - Productos Naturales, apto uso gastronómico, envasado totalmente artesanal. Fecha de elaboración 04/01/2016. Fecha de vencimiento uso gastronómico: 04/01/2017, origen Indonesia, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes de varios productos cosméticos.
Publicadas el 12 de enero de 2017
Establécese que los productos para sistemas de uñas artificiales deberán inscribirse como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de la clase grado 2 en los términos de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98, Disposición (ANMAT) N° 1108/99 y disposiciones complementarias.
Publicadas el 28 de diciembre de 2016
Adóptanse a los fines de la inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos las "Directrices para la autorización Sanitaria de Establecimientos" que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición.
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) "NEW PREMIUM COSMETICS BOTOX KERATINICO, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina"; 2) "NEW PREMIUM COSMETICS EXTRA FORTE FRUTAL, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina entre otros.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes y en todas sus presentaciones del producto rotulado como "SUGEL calidad e innovación - gel, de uso tópico como medio de transmisión, contenido neto 3000 gs., Lote SGE-0058, Vto.: 20/04/2017, elaborado por LABORATORIOS TERRA de GRUPO C3 SOCIEDAD AN°NIMA, producto autorizado por el Ministerio de salud de Córdoba, Expte. N° 0425-281569/2014, laboratorio autorizado bajo Expte. N° 0425-272162/2013, ANMAT Resolución N° 155/98, Legajo N° 2876, Industria Argentina".
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado "Aceite de Oliva Extra Virgen, marca: Nevados del Famatina", Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 03002636-5, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 0300199, como así también de todo otro producto del mencionado RNE, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos domisanitarios elaborados por la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA o CALVIÑO MARCELO JORGE y REPETTO RUBÉN DARÍO hasta tanto se regularice la situación, por las razones expuestas en el Considerando.
Publicadas el 26 de diciembre de 2016
Prohíbese el uso en los productos antibacteriales inscriptos ante esta Administración Nacional como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sean éstos de origen nacional o importado, de las sustancias que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente disposición.
Toda persona física y/o jurídica que realice importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las sustancias incluidas en el Anexo de la presente disposición, así como también de las especialidades medicinales o farmacéuticas que las contengan, deberá inscribirse ante la DVSSCE del INAME para la obtención de una Certificación Especial para el manejo de dichas sustancias.
Publicadas el 12 de diciembre de 2016
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Serum, 7.5 mi/0.25 Js FL 02- I Distributed by: INGLOT USA LLC- Manufactured by Inglot - Made in Poland" Fabriqué en Polgne.
Publicadas el 6 de diciembre de 2016
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo LORATADINA (número de control 115021), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,0%, expresado sobre la sustancia secada.
Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ATORVASTATINA CÉLCICA (número de control 114019), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,5%, expresado sobre la sustancia anhidra.